REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2008.-
197° y 148°

DECISION Nº 0032 - 2008 Causa Nº CO1-2720-2007

Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que la presente causa se inicio con ocasión de un accidente de tránsito, donde no consta se haya practicado reconocimiento médico legal a la víctima BASTIDAS GALLARDO LUIS ALEJO.

Se dio inicio a la presente investigación, en virtud de accidente de tránsito tipo colisión, entre un vehículo Placas 593-TAE, Carga Chevrolet, Clase Camión, Tipo Estacas, Color Marrón, conducido por el ciudadano BASTIDAS GALLARDO LUIS ALEJO, lesionado y un vehículo Placas 455-SAJ, Carga, Ford, Modelo 1980, Clase Camión, Tipo Estaca, Color Jede, conducido por el ciudadano DAVILA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2001, aproximadamente a las 09 y 30 de la noche, en la carretera Panamericana, entre Playa Grande y San Antonio, Sector Aguas Calientes, Estado Zulia. Habiéndose practicado las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y el artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDO, conductor del vehículo identificado bajo el N° 1, aparece como investigado y como víctimas, el ciudadano en mención, esto es, LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDO y RAFAEL ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, conductor del vehículo identificado en el croquis del accidente bajo el N° 2.

Pues bien, consta del acta policial que riela bajo el folio 08, que en el accidente de tránsito resultaron lesionado los ciudadanos LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDO, conductor del vehículo identificado en el gráfico del accidente bajo el N° 1 y su acompañante, ciudadano PABLO ZAMBRANO. No obstante, en autos no consta reconocimiento médico legal, ni otro elemento de convicción, que resulte idóneo y que permita establecer con certeza, que los mencionados BASTIDAS GALLARDO LUIS ALEJO y ZAMBRANO PABLO, con ocasión de la colisión de vehículos, se les hubiera ocasionado algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales. Tampoco evidencian las actuaciones, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, conductor del vehículo identificado en el gráfico del accidente de tránsito bajo el N° 2, haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión. Todo lo contrario, en autos se evidencia que el ciudadano LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDOS, invadió con el vehículo que conducía el canal de circulación del conductor del vehículo identificado con el N° 02, ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ. Por lo tanto, al no evidenciarse elementos de convicción que permitan establecer con certeza que el ciudadano PABLO ZAMBRANO, haya sufrido algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, ni que el ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, hubiera obrado con imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos, estima el Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDO. En virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, seguida contra los ciudadanos LUIS ALEJO BASTIDAS GALLARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.943.032,y residenciado en la entrada a san Antonio de Heras, casa N° 9, Estado Zulia, y RAFAEL ANTONIO DAVILA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Conductor, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.032.930, y residenciado en la calle principal de Sabana Grande, Bodega Reinaldo, La Grita, Estado Táchira, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano PABLO ZAMBRANO, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario (S),

Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 0032 - 2008, y se libraron Boletas de Notificación bajo Oficio N° 0161 – 2008.-



El Secretario (S),

Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos


CO1.2720.2007
24-F21-0371.2001