REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Decisión N° 0014 - 2008.- Causa N° CO1.2419-2007.-
De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Juzgador observa. Mediante escrito presentado por el ciudadano JHON RICARDO URDANETA FINOL, asistido del Abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, y recibido por este despacho en fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano en mención, solicitó de este Tribunal, autorización para retirar de su residencia los siguientes instrumentos: Una Bomba de Oxigeno, varios Extintores de Frisulca y San Simón, Gabinetes de Extintores que pertenecen a la Empresa San Simón, Materiales Eléctricos de Alta Tensión, 300 metros de Alvidal de un cero, Campana aislador de 56-3, Dos Perchas, 25 metros de alambre de cobre, Un cortador, Un pararrayos, Mallas de 5/16, malla de línea y 60 metros de guaya, dos tubos para hacer postas de 3 ½ y 4 ½, Diez láminas para hacer avisos. En ese sentido, observa el Juzgador, que a los fines de decidir el pedimento planteado, por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, se fijó para el día 07 de diciembre de 2007, a las once de la mañana, audiencia oral para escuchar al peticionario JHON RICARDO URDANETA FINOL, a su abogado asistente JAVIER LUIS ORTIGOZA, a la ciudadana MELYS MILITZA ARAUJO ALVARADO y al Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2007, se llevó a efecto a las doce horas del mediodía, la Audiencia Oral, dejándose establecido en dicho acto y en presencia de las partes, que antes de resolver el pedimento formulado, el ciudadano JHON RICARDO URDANETA FINOL, deberá traer una relación de los objetos que requiere con sus soportes respectivos. Pues bien, desde la fecha en que se realizo la audiencia oral, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, se observa que, han pasado más de treinta días, sin que el ciudadano JHON RICARDO URDANETA FINOL, haya consignado la relación de los objetos requeridos con sus respectivos soportes, en virtud de lo cual, se declara no ha lugar el pedimento formulado. En consecuencia, se deniega la autorización solicitada para retirar Una Bomba de Oxigeno, varios Extintores de Frisulca y San Simón, Gabinetes de Extintores que pertenecen a la Empresa San Simón, Materiales Eléctricos de Alta Tensión, 300 metros de Alvidal de un cero, Campana aislador de 56-3, Dos Perchas, 25 metros de alambre de cobre, Un cortador, Un pararrayos, Mallas de 5/16, malla de línea y 60 metros de guaya, dos tubos para hacer postas de 3 ½ y 4 ½, Diez láminas para hacer avisos. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara no ha lugar el pedimento formulado por el ciudadano JHON RICARDO URDANETA FINOL, asistido por el Abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA, y deniega la autorización solicitada para retirar de la residencia donde habita la ciudadana MELYS MILITZA ARAUJO ALVARADO, los siguientes materiales Una Bomba de Oxigeno, varios Extintores de Frisulca y San Simón, Gabinetes de Extintores que pertenecen a la Empresa San Simón, Materiales Eléctricos de Alta Tensión, 300 metros de Alvidal de un cero, Campana aislador de 56-3, Dos Perchas, 25 metros de alambre de cobre, Un cortador, Un pararrayos, Mallas de 5/16, malla de línea y 60 metros de guaya, dos tubos para hacer postas de 3 ½ y 4 ½, Diez láminas para hacer avisos. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
El Secretario (S),
Abg. LAURO ANTONIO GUTIÉRREZ GRIMALDOS
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 014 - 2008 y se libró Boleta de Notificación bajo el N° 0070 - 2008.-
El Secretario (S),
Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos
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