REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de enero de 2008
196º y 148°

DECISION N° 008 - 2008 Causa N° CO1.1931.2007


De una revisión realizada al legajo de la presente Medida de Protección, se observa que en fecha 28 de mayo de 2007, se acordó, a solicitud de la ciudadana OLGA MERCEDES ADARMES MENDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana YERITZA LISBETH MACHADO ALVARINO y de su entorno familiar, medida de protección, mediante vigilancia directa, a través de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Ahora bien, en la decisión dictada, se estableció la duración máxima que tendría la medida de protección acordada, como lo establece el artículo 42 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, cuya norma establece: “las medidas de protección, tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada, se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de la medida de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la medida”. Ahora bien, visto que la medida de protección fue acordada por un lapso de seis meses, se da por terminada la misma, en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que fuera dictada sin haber sido prorrogada. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminada la medida de protección acordada a favor de la ciudadana YERITZA LISBETH MACHADO ALVARINO y de su entorno familiar, mediante Decisión Nº 0221-2007, de fecha 28 de mayo de 2007, toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde que fuera dictada la misma, sin haber sido prorrogada. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y a la víctima. Ofíciese al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario,

Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 008 – 2008 y se ofició bajo los Nos. 0057, 0058 y 0059-2008.-
El Secretario,
Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos.