REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Enero de 2008
196° Y 148°



Decisión No. 0014-08 Causa No. 11C-6923-07


Vista el Acta de Defunción No. 1440, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ANGELO MOLINA UZCATEGUI, identificado con Cédula de Identidad: V- 20.529.714, y la cual corre inserto al folio No. Cuarenta y Uno (41), donde se deja constancia que el prenombrado imputado, falleció a consecuencia de “Shock Hipovolémico posteriores vasculares y vicerales producidas por herida por Arma de Fuego”.

DE LOS HECHOS
Se evidencia en la presente causa que el día 31 de Agosto de 2007 y por ante el Departamento de Alguacilazgo, fue presentada por la Fiscal Principal Trigésima Novena del Ministerio Público, Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, formal ACUSACION contra los ciudadanos MAIKOL ANGELO MOLINA UZCATEGUI y RONY RICARDO ARAUJO PRIETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 con concordancia con el artículo 80, 470 y 277 del Código Penal Venezolano, quienes fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, el día 13 de Junio de 2007, que realizaban labores de patrullaje cuando la Central de Comunicaciones informó que por la Circunvalación Nº 2, específicamente por el Conjunto Residencial El Trébol,… observaron a dos (02) ciudadanos con las siguientes características: el 1) tez blanca, complexión obesa, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, quien vestía una franela blanca de rayas rojas y pantalón jeans color celeste; el 2) tez blanca, complexión delgada de 1.70 metros de estatura aproximadamente, quién vestía una franela color celeste y pantalón jeans color negro, los cuales se encontraban sometiendo a un ciudadano con un arma, la misma empuñada el segundo de los descritos, los mismos al notar la presencia policial intentaron huir, por lo que fueron restringidos en el lugar, incautándole inmediatamente un (01) arma al segundo descrito, … se le solicitó la exhibición voluntaria de todas sus pertenencias y demás objetos adheridos a sus cuerpos, no exhibiendo los ciudadanos algún otro objeto relacionado con el hecho punible, ….entrevistando a la víctima, quien se identificó como GASTON EVERTSZ, indicó que los ciudadanos llegaron al lugar en una moto que se encontraba a pocos metros y luego intentaron despojarlo de sus pertenencias amenazándolo de muerte, ciudadanos que fueron detenidos, decretándoseles en el acto de Presentación de Imputados la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD. Ahora bien, siendo que el ciudadano MAIKOL ANGEL MOLINA UZCATEGUI, en fecha 26 de Noviembre de 2007 fallece a causa de Shock Hipovolémico posteriores vasculares y viscerales producidas por herida por Arma de Fuego, según consta de Acta de Defunción No. 1440, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del mencionado ciudadano, decretándose la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta armonía con el articulo 103 del Código Penal, y en consecuencia se ordena compulsar copia certificada de la respectiva causa, acompañándola de esta Decisión, a los fines de su ARCHIVO JUDICIAL, ordenándose en atención a la división de la continencia presentada, se continué el proceso penal en contra del co-acusado ciudadano RONY RICARDO ARAUJO PRIETO con la Causa Principal contentiva de las actuaciones originales signada por este Tribunal con la nomenclatura 11C-6923-07. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAIKOL ANGELO MOLINA UZCATEGUI, quien en vida se identificaba con C.I: V- 20.529.714, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, Calle 33, Nº 116-87, Municipio Maracaibo, a quien se le seguía causa penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 con concordancia con el artículo 80, 470 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GASTON EVERTSZ y el ORDEN PUBLICO, Sobreseimiento de la presente causa a favor del mencionado ciudadano, decretándose la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 103 del Código Penal. Se ORDENA compulsar COPIA CERTIFICADA de la respectiva causa, acompañándola de esta Decisión, a los fines de su ARCHIVO JUDICIAL, conforme lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ORDENÁNDOSE, en atención a la división de la continencia se continué el proceso penal en contra del co-acusado ciudadano RONY RICARDO ARAUJO PRIETO con la Causa Principal contentiva de las actuaciones originales bajo la nomenclatura 11C-6923-07, Líbrense las Boletas de Notificación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Despacho, el día nueve de Enero de dos mil ocho, a los 196° de la Federación y 148° de la Independencia.
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada y Remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0014-08 se compulsó Copia Certificada de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio 0036-08.-
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ





AADV/ypac.-
Causa: 11C-6923-07
Causa Fiscal 24-F-39-4075-07