REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 0011-08 CAUSA Nº 11C-9386-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa N° 24-F5-1825-06, formulada por la ciudadana ALEXANDRA AMADA JIMENEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2007, por la ciudadana ALEXANDRA AMADA JIMENEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.179.529, Natural de Cabimas, Venezolana, Soltera, de Profesión u oficio T.S.U Administración de Personal, Residenciada en la Urbanización las 40 Sector las Quintas calle 11, Casa Nº 22, Cabimas Estado Zulia, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien manifestó: “Que la ciudadana SUSYS MAGALY PARRA GORDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.345.552, le entregó el cheque Nº 75726712, del Banco Mercantil, por la cantidad de diez millones ochocientos treinta y tres mil bolívares (Bs. 10.833.000), para saldar parte de una deuda, el cual no hizo efectivo dada la cantidad de dinero y debido a la inseguridad que representaba salir del Banco con esa cantidad, y que por tal motivo lo depositó en al cuenta de su esposo JERRY GREGORIO ROJAS DÍAZ, que también era del Mercantil, y cuando chequearon para ver si se había hecho efectivo o no en el Banco les informaron que el cheque había sido devuelto porque no tenia fondos.”. En fecha 14 de Diciembre de 2006 fue dictada la correspondiente orden de inicio, y comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la práctica de las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho denunciado y precalificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; y al efecto fueron practicadas las siguientes diligencias de investigación: 1) Entrevista a la Ciudadana ALEXANDRA AMADA JIMENEZ ROMERO, rendida el día 13 de diciembre de 2006; 2) Entrevista a la ciudadana ANA ALCIRA CASTRO JIMENEZ, rendida en fecha 14 de diciembre de 2006; 3) Acta de entrevista rendida el día 14 de diciembre de 2006 por el ciudadano NICOLAS ARMANDO PULIDO VIELMA; 4) Información Recabada a través del oficio Nº 33.826 suscrito por LUCÍA MORENO MÁRQUEZ de Control Servicios Operativos del Banco Mercantil que la Cuenta Corriente Nº 1087-14027-7 pertenece a la ciudadana PARRA GONDON SUYIS MAGALY, y remitió movimientos de la cuenta desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 01 de diciembre de 2006 de dicha cuenta; 5) Entrevista rendida por la ciudadana ZAIMAR JANETH CASTILLO GARCÍA, el día 19 de enero de 2007 y 6) la consignación del documento donde se evidencia el protesto del cheque en cuestión, realizado por el ciudadano JERRY GREGORIO ROJAS DIAZ ante la Notaria Tercera de Maracaibo en fecha 01 de Diciembre de 2006, del cual se desprende que fue girado sobre fondos no disponibles. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, los hechos aquí denunciados y del resultado de la investigación, la cual fue iniciada como si se tratara de un delito de ESTAFA, se tipifican en el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de comercio, y no en el tipo de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto tal y como lo establece la doctrina cuando se emite un cheque sin fondos para pagar una deuda, no hay estafa, porque la deuda no se ha extinguido; pero si habría delito de contemplado en el artículo 494 del Código de Comercio; pues del análisis del caso en concreto se evidencia que entre las ciudadanas ALEXANDRA JIMENEZ ZAIMAR, JANETH CASTILLO DE GARCÍA Y SUYIS PARRA, había una relación comercial, donde las dos primeras fungieron como vendedoras de mercancía a crédito y la última como compradora, siendo que la denunciada adquirió una gran cantidad de mercancía, ropa, perfumes, y les entregó un primer cheque por la cantidad de 10.833.000.00 de Bolívares, porque supuestamente era lo que tenía de fondo en el banco, pero que para la siguiente semana le cancelaría el resto de la factura lo cual hacía un monto de cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 4.100.000,00), es decir que realizó un abono a su factura; entonces, “…simplemente se configura el delito previsto en el Art. 494 del Código de Comercio, por ejemplo: cuando alguien adquiere un bien a crédito y luego cancela una de las cuotas mediante un cheque no provisto de fondos” por todo lo antes expuesto solicito la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA AMADA JIMENEZl, y es por lo que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el enjuiciamiento en la presente causa es por instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA AMADA JIMENEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.179.529, Natural de Cabimas, Venezolana, Soltera, de Profesión u oficio T.S.U Administración de Personal, Residenciada en la Urbanización las 40 Sector las Quintas calle 11, Casa Nº 22, Cabimas Estado Zulia, por cuanto de los hechos que revisten la misma, se desprende delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 0011-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 0022-08.- EL SECRETARIO
AADV/ypac.-/11C-9386-07.