REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 0010-08 CAUSA No. 11C-9384-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. MEREDITH FERNANDEZ FARIA en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa N° 24-F33-712-07, formulada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN OJEDA MADUEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007, por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN OJEDA MADUEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.444.560, Venezolana, Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, Residenciado en el Barrio José Páez, Avenida 131 E, Casa Nº 79-06, Parroquia Antonia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien manifestó: “Ayer como a las tres de la tarde, mi hija ANGELIS ESIS OJEDA, de trece años de edad, se había ido de la casa, y y yo la busque por todas partes y no pareció, hoy como a las nueve de la mañana, me la llevo el hermano del muchacho con quien se fue mi hija, yo no se el nombre del hermano, pero con quien estaba mi hija se llama GABRIEL MORALES VILLALOBOS, él es un hombre casado, con mi hija también llegó mi tía Mayra Ojeda, de 17 años de edad, hace algunos meses yo le dije a Gabriel que dejara en paz a mi hija, porque ella es una niña, pero a él le entró por un oído y le salió por el otro.”. También se observa que en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007, compareció ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN OJEDA MADUEÑO, antes identificada, a fin de exponer lo siguiente: “El día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007, yo denuncié por ante esta Fiscalía, que mi hija ANGELIS ESIS OJEDA, de 13 años de edad, se había ido de la casa, y que yo pensaba que estaba con GABRIEL MORALES VILLALOBOS, porque el me la estaba enamorando, por eso yo decía que se había ido con él, además quien me llevo a mi hija al otro día fue el hermano de él, a pesar de que mi hija me dijo que no se había ido con él, sino que ella estaba muy brava y por eso se fue, y ella no había estado con nadie, yo igualito denuncié porque no le creía, pero como mi hija ANGELIS salió bien en el examen de la Medicatura, o sea que todavía es virgen, yo quiero retirar la denuncia, mi hija está tranquila, quiere seguir estudiando, por eso voy a retirar la denuncia.”.Ahora bien, por todo lo antes expuesto, los hechos aquí denunciados, considera esta representante fiscal, que los mismos no encuadran en ningún tipo penal de nuestro Código Sustantivo Penal, en consecuencia lo procedente en este caso es solicitar y es por lo que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el enjuiciamiento en la presente causa es por instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN OJEDA MADUEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.444.560, Venezolana, Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, Residenciado en el Barrio José Páez, Avenida 131 E, Casa Nº 79-06, Parroquia Antonia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto de los hechos que revisten la misma, se desprende delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 0010-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 0015-08.-
EL SECRETARIO
AADV/ypac.-
11C-9384-07