REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 0009-08 CAUSA No. 11C-9381-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa N° 24-F5-1755-07, formulada por el ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 30 DE ABRIL DE 2007, por el ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.367, Venezolano, Casado, de Profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en la Urbanización La Rotaria, Avenida 108, Casa Nº 186 a una cuadra de los bomberos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien manifestó: “El día 08 de Marzo de 2007, dejé mi vehículo de marca Chevrolet, Modelo Cavalier Z24, Color Verde, PLACAS VAC-66G, en un taller ubicado en la Av. 70 a una cuadra de la Iglesia San Alfonso, el cual no tiene nombre, allí me entrevisté con el mecánico propietario de nombre JAVIER DÍAZ CASANOVA, el cual me indico que en tres días me repararía el motor de mi vehículo por la cantidad de tres millones trescientos veinticinco mil Bolívares (Bs.3.335.000.00), dos millones ochocientos veinticinco mil Bolívares (Bs.2.825.000.00) destinados para los repuestos del vehículo y quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000.00), y me retire del taller, luego fui como a los tres días como se acordó, pero al vehículo no le habían realizado nada, así fueron pasando sucesivamente los días y el vehículo se encontraba desarmado sin ningún avance y cada tres días iba como lo acordado y nada, puras excusas y dicho ciudadano casi nunca se encontraba en el lugar de trabajo, ya que presenta el mismo problema de retardo con varios propietarios de otros vehículos, después como a los treinta días el ciudadano indicó que no había terminado el trabajo porque faltaba dinero, haciéndole entrega de setecientos mil Bolívares en efectivo (Bs. 700.000.00), siguieron pasando los días y nada, hasta que por fin, el día 13 de Abril de 2007, me entregó el vehículo en un malas condiciones y le hice entrega de doscientos mil Bolívares en efectivo (Bs. 200.000.00), pero circulando en dirección a mi vivienda a la altura de las Residencias Visoca Sector Cañada Onda, el mismo soltó la caja de las velocidades, llegando al sitio el Oficial de Poli Maracaibo ROBERT MALDONADO, el cual nos prestó la colaboración de reportar vía radio portátil una unidad de grúa para trasladar el vehículo a mi vivienda, a todo esto me presenté con el vehículo en la grúa frente a la casa del mecánico JAVIER DÍAZ CASANOVA para que constatara la gran estafa que me había realizado…”. Ahora bien, según lo expuesto por el denunciante, el incumplimiento del ciudadano JAVIER DÍAZ CASANOVA quien es el mecánico con el cual conviene la reparación de un Vehículo Modelo Cavalier Z24, Color Verde, Placas VAC-66G, no se ajusta a los requisitos o supuestos que tipifican el delito de estafa como son, la existencia de un engaño, la inducción en error producida por el medio engañoso y la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, como consecuencia del error. Visto lo anteriormente expuesto, nos encontramos frente a un daño proveniente del hecho ilícito, establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual establece: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, lo cual a criterio de quien suscribe no le compete a esta Fiscalía tramitar, por tratarse de un caso de Responsabilidad Civil Extracontractual, y es por lo que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el enjuiciamiento en la presente causa es por instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.367, Venezolano, Casado, de Profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en la Urbanización La Rotaria, Avenida 108, Casa Nº 186 a una cuadra de los bomberos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto de los hechos que revisten la misma, se desprende delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 0009-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 0010-08.-
EL SECRETARIO
AADV/ypac.-
11C-9381-07

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PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º

OFICIO Nº 0010-08
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio BOLETA (S) DE NOTIFICACIÓN (ES) correspondiente a la causa 11C-9383-07, dirigidas al ciudadano el ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.367, Venezolano, Casado, de Profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en la Urbanización La Rotaria, Avenida 108, Casa Nº 186 a una cuadra de los bomberos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se explican por si solas para que las mismas sean practicadas y consignadas las resultas a este despacho judicial.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION



DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL










AADV/ypac.-
11C-9381-07







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER: Al ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.367, Venezolano, Casado, de Profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en la Urbanización La Rotaria, Avenida 108, Casa Nº 186 a una cuadra de los bomberos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaro con lugar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por su persona, solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Público.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL

Firmara al pie como constancia:

Firma: ___________________________Fecha:____________Hora:___________











CAUSA Nº 11C-9381-07
AADV/ypac.-

2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"



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JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2008
196º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER A ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA en su carácter de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaro con lugar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ÀNGEL ARGENIS VIDAL PUMARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.098.367, Venezolano, Casado, de Profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en la Urbanización La Rotaria, Avenida 108, Casa Nº 186 a una cuadra de los bomberos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL


Firmara al pie como constancia:

Firma: ___________________________Fecha:____________Hora:___________












AADV/ypac.-
CAUSA Nº 11C-9381-07
____________________________________________________________
2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"