REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 7 DE ENERO DE 2008
196° y 147°


RESOLUCIÓN No. 0008-08 CAUSA No. 11C-8442-07

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
SECRETARIO: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
IMPUTADO: DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
FISCAL: 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
DEFENSOR PUBLICO 19 HENRY ALVARES COLMENARES en sustitución de la Defensora 24 Abog. TULIA GARCIA DE HILL

En el día de hoy, lunes 07 de Enero de 2.008, siendo las 01:00 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal 23° del Ministerio Público, Abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en contra del imputado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, por considerarlo para el momento de la presentación de la acusación, AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó la Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Juez UNDÉCIMA DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el Secretario Abog. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, como Secretario en la Sala de Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia de la FISCAL AUXILIAR 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, el Defensor Publico Henry Alvarez quien estará en representación de la Defensora Pública Tulia García de Hill, y el ciudadano DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Undécima de Control, Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso la trascendencia e importancia del acto, explicando las formas alternativas de prosecución del proceso, y en que consiste el principio de oportunidad, el acuerdo Reparatorio y la admisión de los hechos contenida en los artículos, 39, 42, y 376 del Código orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 23° del Ministerio Publico quien expuso “De conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal acuso al ciudadano DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN por la comisión delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratificando de esta manera el escrito de acusación presentado en fecha 21-11-07, se ratifica los medios de prueba como lo son testimoniales del funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión, así como testimonio de los funcionarios que realizaron experticias, experticias de reconocimiento y avalúo, experticia química; así mismo ratifico las pruebas documentales que apareen plenamente detalladas en el escrito de acusación, es por lo que solicito admita totalmente la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del hoy imputado y ordene la apertura a Juicio Oral y Publica, y se le mantenga al hoy acusado la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada al mismo en la fecha de su presentación ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputa, y del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra, así como los derechos y garantías establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131, y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, este dijo ser y llamarse DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, de nacionalidad colombiana, Natural del Departamento Bolívar, Cartagena, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-73.535.095 de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-75, de profesión u oficio albañil, hijo de EDIT SULBARAN y DAGOBERTO TORREGLOSA y residenciado en el Barrio Las Mercedes, vía La Concepción, sector San Isidro, calle 3 “S” casa sin número, entrando por la Bomba Las Mercedes, Municipio Jesús Enrique Losada, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso “Admito la totalidad de los hechos que me imputa el Ministerio Público, y solicito la sentencia inmediata con la rebaja de la pena conforme la ley, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la palabra a la Defensa Abog. HENRY ALVAREZ quien expuso: “Oída como ha sido la exposición realizada por mi representado, en la cual manifestó la admisión de los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicito muy respetuosamente de este Tribunal proceda a imponerle la pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se me expida copia simple de esta acta contentiva de la Audiencia Preliminar, es todo”.En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos manifestado por el ciudadano DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN,” Finalizada las intervenciones de las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por la Fiscal 23° del Ministerio Público, Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, la cual fue presentada en contra de DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN por considerarlo para el momento de la presentación de la acusación, autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son TESTIMONIALES Testimonial de los Expertos Dra. BERNICE HERNMANDEZ y Lic. YORALYS FERNANDEZ, de los funcionarios Militares actuantes JOSE ANGEL ROMERO y ABEL FERNANDEZ PALMAR, de los testigos NORMAN JOSEFINA BRAVO VILCHEZ, KEILA JOSEFINA AREVALO BRAVO y SOLEIMYS ELENA MONTIEL GONZALEZ. DOCUMENTALES Acta de Experticia Química No 9700-135-DT-1400 de fecha 30-07-2007, Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 30-10-07, Acta Policial de fecha 08-10-07, Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, Nª CR3-DF36-4TA.CIA-dip-187 de fecha 08-10-07, otros medios de prueba, por considerar que las mismas son necesarias, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el imputado CON LA PRESENCIA DE SU ABOGADO DEFENSOR de admitir LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida totalmente por el Tribunal, con relación al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por lo cual solicitó la imposición de la pena con fundamento a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual en virtud de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado hace un total de DIEZ (10) años de prisión, pero aplicando el articulo 37 del Código penal relativo al termino medio, la pena en concreto seria de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que la rebaja procede desde un tercio hasta la mitad, por lo que en aplicación a la misma, la pena a imponer será de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; Condenando este Tribunal al Acusado de autos DAIRO TORREGLOSA SULBARAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ordenando así Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, más las sanciones accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Esta Juzgadora se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la emisión de la sentencia respectiva. ASÍ SE DECLARA. DISPOSITIVA: Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y CONDENA al acusado DAIRO ENRIQUE TORREGLOSA SULBARAN, de nacionalidad colombiana, Natural del Departamento Bolívar, Cartagena, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-73.535.095 de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-75, de profesión u oficio albañil, hijo de EDIT SULBARAN y DAGOBERTO TORREGLOSA y residenciado en el Barrio Las Mercedes, vía La Concepción, sector San Isidro, calle 3 “S” casa sin número, entrando por la Bomba Las Mercedes, Municipio Jesús Enrique Losada, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en la fecha de su presentación por ante este tribunal al acusado de autos. Así mismo se acuerda que una vez vencido el término legal para la apelación, se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución quien deberá velar por el cumplimiento de la presente Sentencia. Esta Juzgadora se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Se ordena oficiar suficientemente al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el MARITE, a los fines de que ORDENE el traslado del penado con las seguridades del caso hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, sitio de reclusión del mismo, quedando a la orden del Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente por distribución. Culminó la presente audiencia siendo las 02:45 de la tarde. Se deja constancia de la notificación de las partes. Regístrese. Ofíciese.-
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA LA FISCAL

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR



EL IMPUTADO


DAIRO TORREGLOSA SULBARAN
LA DEFENSA


ABOG. HENRY ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA



En la misma fecha se registró la presente resolución como fue ordenado bajo el No. -08.


EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA



Causa N° 11C-8442-07.-