REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 0005-08 CAUSA No. 11C-9383-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. ERICA PAREDES BRAVO en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO e IRISTELIS RINCON MACIAS en su carácter de FISCAL (A) QUINTA EN COMISION CON LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa NN-F35-1946-07, formulada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 04 DE JULIO DE 2007, el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.306.876, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien manifestó: “que hace como tres semanas que tuvo que cerrar su taller de refrigeración e irse de su casa ubicada en el Barrio Milagro porque una vez le hizo un reclamo al ciudadano identificado con el nombre de ROLIMAR BENITO MOLERO VILCHES y MARLON MOLERO VILCHES lo amenazaron con un revolver y una escopeta manifestando que iban a matar a su familia”. Ahora bien, en virtud del estudio de la denuncia, se puede evidenciar de manera clara que los hechos expuestos por el ciudadano WILIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, refieren a una acción que presume a una amenaza que, tal, y como se evidencia de las presentes actuaciones, en este sentido, cabe destacara lo establecido en el Artículo 175 tercer aparte del Código Penal Vigente, que a letra reza: “(OMISIS) El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince a tres meses previa la querella del amenazado”. Ahora bien, por cuanto la Representación Fiscal concluye que para calificar las acciones realizadas como delito, es necesario que las mismas generen suficiente fundamento o sustancia como para determinar que efectivamente se tratan de amenazas, resultando fundamental lo previsto en la norma antes señalada, en lo que refiere a la Querella, es decir si alguien se siente amenazado y si la misma encuadrare en el tipo penal anterior, deberá interponer la respectiva Querella para darle la sustentación correspondiente tal y como prevé el Código Orgánico procesal Penal, no así cuando no se esta ante una acción que no genera delito alguno, y existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto de las presentes actuaciones no se evidencian hechos concisos que permitan iniciar una investigación de carácter penal por carecer de requisitos mínimos legales, esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el enjuiciamiento en la presente causa es por instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, de 21 años de edad, Nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Municipio San Francisco, por cuanto de los hechos que revisten la misma, no se desprende delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 0005-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 0006-08.-
EL SECRETARIO

AADV/ypac.-
11C-9383-07


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2008
196º y 148º

OFICIO Nº 0006-08
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio BOLETA (S) DE NOTIFICACIÓN (ES) correspondiente a la causa 11C-9383-07, dirigidas al ciudadano WILIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, residenciado en el Barrio Milagro Sur, Calle 199, casa numero 48-510, Municipio San Francisco del Estado Zulia, las cuales se explican por si solas para que las mismas sean practicadas y consignadas las resultas a este despacho judicial.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION




DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL



AADV/ypac.-
11C-9383-07







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2008
196º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER: A la ciudadana WILIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, residenciado en el Barrio Milagro Sur, Calle 199, casa numero 48-510, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaro con lugar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por su persona, solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Público.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL

Firmara al pie como constancia:

Firma: ___________________________Fecha:____________Hora:___________

CAUSA Nº 11C-9383-07
AADV/ypac.-

2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"


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PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2008
196º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION


SE HACE SABER A ABOG. ERICA PAREDES BRAVO en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO e IRISTELIS RINCON MACIAS en su carácter de FISCAL (A) QUINTA EN COMISION CON LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaro con lugar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WILIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
JUEZ UNDECIMA DE CONTROL


Firmara al pie como constancia:

Firma: ___________________________Fecha:____________Hora:___________


CAUSA Nº 11C-9383-07
AADV/ypac.-

________________________________________________________________
2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 0005-08 CAUSA No. 11C-9383-07

Visto el escrito presentado por la ABOG. ERICA PAREDES BRAVO en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO e IRISTELIS RINCON MACIAS en su carácter de FISCAL (A) QUINTA EN COMISION CON LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la causa NN-F35-1946-07, formulada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal en funciones de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 04 DE JULIO DE 2007, el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.306.876, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien manifestó: “que hace como tres semanas que tuvo que cerrar su taller de refrigeración e irse de su casa ubicada en el Barrio Milagro porque una vez le hizo un reclamo al ciudadano identificado con el nombre de ROLIMAR BENITO MOLERO VILCHES y MARLON MOLERO VILCHES lo amenazaron con un revolver y una escopeta manifestando que iban a matar a su familia”. Ahora bien, en virtud del estudio de la denuncia, se puede evidenciar de manera clara que los hechos expuestos por el ciudadano WILIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, refieren a una acción que presume a una amenaza que, tal, y como se evidencia de las presentes actuaciones, en este sentido, cabe destacara lo establecido en el Artículo 175 tercer aparte del Código Penal Vigente, que a letra reza: “(OMISIS) El que fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince a tres meses previa la querella del amenazado”. Ahora bien, por cuanto la Representación Fiscal concluye que para calificar las acciones realizadas como delito, es necesario que las mismas generen suficiente fundamento o sustancia como para determinar que efectivamente se tratan de amenazas, resultando fundamental lo previsto en la norma antes señalada, en lo que refiere a la Querella, es decir si alguien se siente amenazado y si la misma encuadrare en el tipo penal anterior, deberá interponer la respectiva Querella para darle la sustentación correspondiente tal y como prevé el Código Orgánico procesal Penal, no así cuando no se esta ante una acción que no genera delito alguno, y existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto de las presentes actuaciones no se evidencian hechos concisos que permitan iniciar una investigación de carácter penal por carecer de requisitos mínimos legales, esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el enjuiciamiento en la presente causa es por instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V- 19.306.876, de 21 años de edad, Nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Municipio San Francisco, por cuanto de los hechos que revisten la misma, no se desprende delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 0005-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 0006-08.-
EL SECRETARIO

AADV/ypac.-
11C-9383-07