REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 11C-9723-08 DECISION Nº 0221-08
En el día de hoy, jueves (31) de Enero del año dos mil ocho, siendo las 12:20 de la tarde, compareció ante este Tribunal 11° de Control, la Fiscal Auxiliar comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, quien expone: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.195, quien de la investigación realizada por el ministerio publico, en la causa signada bajo el Nº 24F4-2923-07, donde el mismo fuera denunciado por el ciudadano JOSE LUIS SANTOS, de haberlo agredido físicamente y haberle ocasionado lesiones lo cual se evidencia del examen médico legal el cual aparece agregadas a las presentes actuaciones y dicho resultado determino que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadra en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SANTOS, por lo que considera esta Representante Fiscal que lo procedente es que se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su límite máximo de cinco (05) años lo cual lo hace procedente, asimismo solicito que sea decretado el Procedimiento ORDINARIO y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se llama al imputado YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, y a lo cual se les pregunto si tienen defensor privado o en su defecto se les solicita un Defensor Público, exponiendo “SI tengo defensor”, designando a las Abogadas en Ejercicios VERONICA DAYANA GUZMAN Y NOHENGRY MENDOZA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nos. 115.968 y 104.719 respectivamente, ambas con domicilio procesal en la Calle Madrid, Centro Residencial Puerta del Este, Torre Centro, Piso 7, Apartamento 76, California Norte, detrás del Ping 5, Caracas, Teléfono: 0412-707.7690 / 0414-108.7163 y quienes encontrándose presentes en la Sala de este Despacho, manifestaron:“Aceptamos el cargo y asumimos la defensa del imputado YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el imputado de auto es pasado ante la Juez Undécima en funciones de Control, quien lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le atribuye, así como las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 5º del artículo 49, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir prestar declaración sin juramento alguno, en concordancia con lo establecido en los artículos 125, 1|26, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los derechos y garantías constitucionales, legales y procesales, seguidamente de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, dijo ser y llamarse como queda escrito, con C.I: 13.764.195, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-77, casado, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de Francisco López y Anairis Perdomo, residenciado en el Sector Centro, Calle Mariño, Casa 2-25, a una cuadra de la Iglesia, San Joaquín Estado Carabobo, Teléfono 0416-922.8654. Acto Seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.72 aproximadamente, contextura fuerte, de 85 kilos, cejas escasas, cabello color negro corte bajo, piel morena clara, ojos marrones, nariz ancha, boca normal, no presenta tatuajes ni cicatrices. Acto seguido se le recuerda la Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 5º del artículo 49, que lo eximen de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir prestar declaración sin juramento alguno, preguntando al imputado de autos si desea prestar declaración, o acogerse al precepto constitucional establecido en el mencionado artículo 49, ordinal 5, de la Carta Magna, y este expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito que la investigación de los hechos se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo se le decrete a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad con presentación de cada 45 días, en vista de que mi defendido se encuentra residenciado en el Sector Centro, Calle Mariño, Casa 2-25, a una cuadra de la Iglesia, San Joaquín Estado Carabobo. Asimismo solicitamos copias simples del presente acta de presentación, es todo”.
Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y de la Defensa, así como después de revisada las actuaciones que conforman la presente causa se desprende al folio Nº (02) Declaración Verbal de fecha 16/08/2007 rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano JOSE LUIS SANTOS MOLAYA, en la cual expone entre otras cosas que se encontraba en el almacén de Mercal ubicado en Nasa Sur, mi jefe Yimmi López se me acerco y me dijo que acomodara el área de trabajo porque nos iba a visitar el Ministro, le dije que no teníamos bolsas para empacar la avería que teníamos, me dijo que lo acomodara por rubro, le dije que no se podía hacer porque el área era muy pequeña, se disgusto y dijo que no queríamos hacer nada, le respondí que no nos estábamos negando a trabajar, dijo que el no iba a poner cobres de su bolsillos para comprar bolsas, le dije que el no resolvía los problemas que siempre teníamos que resolverlos nosotros, eso lo enfureció mas y me dijo que nos saliéramos para que nos diéramos unos golpes, lo ignore y me sali del almacén, Yimmi se me pego atrás se echo arenas en las manos, camine hasta la acera, comenzó a insultarme y se me puso de frente, le dije que le iba a dar un golpe y le di la espalda, a lo que voltee me dio un golpe en la cara, y nos agarramos… Asimismo al folio Nº (03) Declaración Verbal de fecha 016/08/2007 rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano LUIS EMIRO DONQUIZ, quien expuso: “Eso hace como un mes, como a las 07:00 de la mañana aproximadamente, iba llegando a mi lugar de trabajo en el Mercal Nasa Sur, cuando escuche la discusión entre el Señor Yimmi Lopez y el Señor Santos, me asome y mire y me fui a encender las computadoras de allí vi que salieron a la parte de afuera del galpón y se fueron a las manos y yo sali y me metí a separarlos, el señor Santos estaba sangrando por la nariz, de alli el caso paso a Recursos Humanos y ellos levantaron un expediente y actualmente el señor Yimmi López fue botado del Mercal, es todo.” Igualmente al folio Nº (04) se evidencia DECLARACION VERBAL de fecha 16/08/2007 rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco por el ciudadano JULIO CESAR PERENTENA CASTELLANOS, quien expuso: “Estaba en el Mercal Nasa Sur, donde trabajo como auxiliar de almacén, con mi compañero, José Luis Santos cuando llego nuestro jefe Yimmi López y nos dijo que por la cantidad de avería que había hiciéramos un inventario, le respondimos que no íbamos hacerlo, porque por culpa de el se había acumulado el trabajo, Yimmi le reclamo a José Luis porque el es el encargado del área donde trabajamos, que eso no era problema de el, José Luis le dijo que si y se salieron del almacén. Cuando llegue a la calle ya ellos se estaban agarrando, tuve que parar el trafico para que no se los llevaran por delante, vi que José Luis Santo comenzó a botar mucha sangre por la nariz, José Luis se fue hasta Recursos Humanos, de ahí lo pasaron a Seguridad Interna de Mercal, nos tomaron declaración, es todo”, de igual manera al folio Nº (05) se desprende Oficio signado con el Nro. 9700-168-5406, emanado por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 18/07/2007, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS SANTOS. Actuaciones que hacen surgir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos presunto autor o participe del delito por el que lo presenta el representante Fiscal actuante, además de tratarse de un hecho punible que de conformidad con el Código Penal merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien, como quiera que la modalidad de las supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, tal como lo refieren las partes, esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.195, conforme lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido este Tribunal le impone la siguiente obligación al imputado de autos:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, y cuando lo requiera el Tribunal.
Asimismo se ordena proseguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenando igualmente la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO, dijo ser y llamarse como queda escrito, con Cédula de Identidad personal Nº 13.764.195, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-77, casado, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de Francisco López y Anairis Perdomo, residenciado en el Sector Centro, Calle Mariño, Casa 2-25, a una cuadra de la Iglesia, San Joaquín Estado Carabobo, Teléfono 0416-922.8654, por presumirse estar incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SANTOS, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado en este acto obligado a cumplir con la obligación de: 1) Presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
SEGUNDO: Se ordena proseguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena proveer las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad legal. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 0221-08 y déjese constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta (2:10) minutos de la tarde.
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
LAS DEFENSAS PRIVADAS,
VERONICA DAYANA GUZMAN NOHENGRY MENDOZA
EL IMPUTADO
YIMI JAROLDO LOPEZ PERDOMO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
AAdV/maru.-
CAUSA 11C-9723-08