REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de enero de 2008
194º y 14
DECISIÓN N° 0154-08 CAUSA N° 11C-8157-07
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F3-4544-07, seguida en contra del ciudadano BORIS ENESIS CHAMORRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA LEIVIS PERALTA CARDOZO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
II
De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalia del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se ha recibido actuaciones necesarias para la concreción del ACTO CONCLUSIVO en la presente investigación, tales como los resultados de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, entre las cuales se encuentran la citación al denunciado para que comparezca por ante el despacho fiscal, la Inspección Técnica en el sitio del suceso y Entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier Acto Conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prórroga de Noventas (90) días.
III
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS constados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el ACTO CONCLUSIVO respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano BORIS ENESIS CHAMORRO, culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 15-04-2008. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS constados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano BORIS ENESIS CHAMORRO culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 15-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
LA JUEZA,
DRA. ARELIS AVILA de VIELMA,
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el N° 0154-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal, se notificó a la FiscalÍa Tercera del Ministerio Público en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
AAdV/jcsierra.-
CAUSA 11C-8157-07