REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 DE ENERO DE 2008
196° y 147°
DECISIÓN Nro. 0046-08 Causa 11C-S-725-08

Vista la solicitud interpuesta por la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a este Tribunal se libre ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.295.583, residenciado en el Colegio Andrés Bello, ubicado en la Avenida Las Delicias, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal antes de decidir hace los siguientes pronunciamientos:
Del contenido de la solicitud Fiscal, se aprecia que en fecha 17-06-2007, se formulo denuncia por la ciudadana SAIDA ROSA RANGELM, en su carácter de progenitora de las menores SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL, de 14 años de edad y SURELYS DAMARIS BRACHO RANGEL, de 13 años de edad, en contra del ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, y en la cual manifiesta entre otras cosas:
“El día 15-06-07, en la tarde, su hija menor de 13 años de edad de nombre SULERIS DAMARIS BRACHO RANGEL, estaba llorando y su hija mayor MARIA ALEJANDRA, al ver dicha situación le preguntó que porque estaba llorando, está le respondió que ella no quería que su hermana SAIRELIS, su segunda hija fuera mas para el colegio Andrés Bello…, MARIA ALEJANDRA al ver la conducta de la niña le pregunto que por que no quería que fuese al colegio y esta le contesto que ella le daba miedo regresar al colegio ya que el señor MANUEL REYES CORTES, dueño de la cantina del colegio se las pasaba tocándolas y seduciéndola, desde hace tiempo y que ellas lo habían dicho nada por temor a que su madre las regañara, ya que el señor MANUEL REYES CORTES, la amenazabas con que él era brujo y que si le decían a su mamá le iba hacer daño y nos dejaría en la calle, por lo que su mama converso con cada una de ellas y su hija de 13 años de edad, le dijo que dicho ciudadano en el mes de mayo había abusado de ella sexualmente, en el cuarto donde habita esté …, donde este la metió y la fue desnudando y le toco el cuerpo y la penetro por la vía anal, la niña de le dijo a la niña de 14 años, que ella sabia lo que había ocurrido y entre el miedo por las amenazas del señor MANUEL le contó que ella también había sido violada como a su hermana y que esté la había metido en su cuarto la tiró en la cama le quitó la ropa sus partes intimas y le abrió las piernas y la penetró por su vagina, por lo que la progenitora de estas al enterarse de tal situación y por miedo no acudió a ningún organismo, procediendo posteriormente ante el Ministerio Publico…;

Así mismo consta en actas Examen Médico Forense practicado a las adolescentes 1.- SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL, por la Dra. Anne Primera, Experto Profesional I, en la cual se lee: “1.- Genitales Externos: Acordes y adecuados a su edad. 2.- Himen de forma anular de borde festoneado. 3.- Fecha de última regla 09-06-07. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Normales, tono de esfínter: Conservado. 6.1. Himen complaciente que permite el paso de dos dedos del examinador, motivo por el cual no puedo afirmar ni negar relaciones sexuales. 6.2. Ano-Rectal: Normal”. 2.- SULERYS DAMARIS BRACHO RANGEL, practicado por la DRA. ANNE PRIMERA, Experto Profesional I, en la cual se lee: “1.- Genitales Externos: Acordes y adecuados a su edad. 2.- Himen de forma anular de borde festoneado. 3.- Fecha de última regla 13-06-07. 4.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Normales, tono de esfínter: Conservado. 6.1. Himen complaciente que permite el paso de dos dedos del examinador, motivo por el cual no puedo afirmar ni negar relaciones sexuales. 6.2. Ano-Rectal: Normal”.
Igualmente consta acta de entrevista rendidas por las victimas SULERYS DAMARIS BRACHO RANGEL, en la cual manifiesta lo siguiente:
”en fecha 15-05-2007, aproximadamente como a las 03:00p.m., fui al colegio “Andrés Bello”, donde estudio a fin de acompañar al señor Manuel Reyes Cortez, a comprar las cosas que venden en la cantina ya que él es el dueño y mi mama trabaja ahí y él le había dicho a mamá que si yo lo podía acompañar al supermercado, mi mamá le dijo que si, fui hasta donde él vive que es en el colegio, él me dijo que pasara me llevó hasta su cuarto y me tiró a la cama de su cuarto me dijo que me quitara la ropa, yo le dije que no, me agarró y me la quitó él, luego él se quito la de él, y empezó a tocarme el cuerpo como los senos y mis partes intimas como las de adelante y las de atrás, él se empezó a tocarme el cuerpo como los senos y mis partes intimas como las de adelante y las de atrás, él se empezó masturbar y me penetró su pene por el ano, luego me dijo que me pusiera la ropa y me dijo que fuera a decir nada porque él es brujo y nos iba a llevar a la ruina a mi mamá y a nosotras, yo le dije que me abriera la puerta que me quería ir a la casa y él me dijo que no y me la abrió como a la media hora y me fui, después de pasar el tiempo, el día viernes 15 de junio decidí contárselo a mi hermana mayor de nombre Maria Alejandra Rancel…”

Acta de entrevista, rendida por la victima SAIRELIS GERLADINE BRACHO RANGEL, de 14 años de edad, de fecha 20-06-2007, quien manifiesta:
”en fecha 07 de mayo del año en curso, aproximadamente como a las 03:00p.m., fui al Colegio Andrés Bello, donde estudio, a fin de acompañar al señor Manuel Reyes Cortés, a comprar las cosas que venden en la cantina ya que él es el dueño y mi mamá trabaja ahí y él le había dicho a mi mamá que si yo lo podía al supermercado, mi mamá le dijo que si, fui hasta donde él vive que es en el colegio, él me dijo que pasara me llevó hasta su cuarto fue cuando él me quito la ropa y me empezó a tocas mis partes intimas luego él se desvistió se sacó su pene se empezó a masturbar y me agarró las piernas me las abrió y me penetro por mi parte de adelante como a los quince minutos aproximadamente él me soltó y me dijo que él no había acabado porque si no yo quedaba embarazada, luego me dijo que pusiera la ropa y me dijo que no fuera a decir nada porque el es brujo y nos iba a llevar a la ruina a mi mamá y a nosotras, yo le dije que me abriera la puerta que me quería ir a la casa me la abrió y me fui, después de pasar el tiempo el día viernes 15 de Junio cuando llegué a la casa porque yo estaba haciendo un trabajo de clase, mi hermana mayor de nombre Maria Alejandra Rancel y mi mamá de nombre Saida Rancel me preguntaron que si el señor Manuel había abusado sexualmente de mi, yo le negaba lo que ellas me preguntaban, fue cuando ellas me dijeron que le dijera la verdad porque ellas sabían de lo ocurrido, porque mi hermana menos le había dicho, fue cuando le dije la verdad... Es Todo”
.
Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MAGALIS CUBILLAN DE ATENCIO, Directora del Colegio Andrés Bello, quien expuso:

“En fecha 26 de junio del año en curso me llamo el ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, quien era empleado en el Colegio el cual dirijo y me manifestó que lo habían llamado de Colombia y que su mama estaba en mal estado de salud y que necesitaba que lo liquidaran por cuanto no sabia que regresaría, al momento me sorprendí porque el ciudadano tenia trabajando con la institución 40 años, yo le dije que bueno que me presentara la renuncia por escrito ya que me había manifestado que yo no sabía cuando regresaría…”. (negritas nuestras)


Resultado de la Evaluación Psicológica de la Adolescente SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL, practicado por el Psicólogo. MARIA ALEJANDRA FINOL, la Psicóloga Forense, donde en su conclusión se lee lo siguiente:” De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psicológicas realizadas a la adolescente SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL, se concluye que ésta no presenta indicadores significativos de trastorno mental, para el momento de la presente evaluación” DIAGNOSTICO: No presente Enfermedad Mental”.

Por lo que este Juzgado previo estudio y análisis de las actuaciones que fueran presentadas por la vindicta pública, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL de 13 años de edad y SULERYS DAMARIS BRACHO RANGEL, de 14 años de edad; y por cuanto se desprende de las actas que el ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, fue citado en varias oportunidades, a objeto de que compareciera por ante la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico a fin de sostener entrevista con la vindicta pública, haciendo éste caso omiso al mismo y visto de que dicho ciudadano presento su carta de renuncia por ante la directora del Colegio Andrés Bello, desconociéndose su paradero; Es por lo que este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.295.583, residenciado en el Colegio Andrés Bello, ubicado en la Avenida Las Delicias, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, pudiera presumirse autor en la comisión del delito antes señalado; aunado a que existe una presunción razonable de peligro de fuga, tal como lo establece el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este despacho acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY ACUERDA LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra de del ciudadano MANUEL REYES CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.295.583, residenciado en el Colegio Andrés Bello, ubicado en la Avenida Las Delicias, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SAIRELIS GERALDINE BRACHO RANGEL de 13 años de edad y SULERYS DAMARIS BRACHO RANGEL, de 14 años de edad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese la correspondientes Orden de Aprehensión, y comuníquese esta decisión a los organismos competentes.
Dada, sellada, firmada en el despacho del JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el libro de Decisiones.

LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL,


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA. EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0046-08; y se oficio bajo los N° 178-08, 179-08, 180-08, 181-08, 182-08, 183-08 y 184-08.-


EL SECRETARIO,

AAdeV/jgr
Causa N°11C-S-725-08.-