REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

DECISIÓN N° 0045-08 CAUSA N° 11C-S-724-08

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada por la Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, en contra del imputado DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de MOISÉS DAVID FERNANDEZ MORALES, este tribunal antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de las actas, así como del estudio realizado a la investigación presentada por la referida Fiscalía por ante este Despacho signada con el Nº 24-F04-3494-07, se evidencia que en fecha 11-09-2007 se recibieron por ante ese Despacho Fiscal actuaciones provenientes de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, signadas con el Nº 0645, en la que se deja constancia que funcionarios de ese cuerpo policial recibieron información sobre la presencia de un ciudadano herido por arma de fuego en el Hospital Concepción de ese Municipio, por lo cual se trasladaron al mismo donde se entrevistaron con el ciudadano MOISES DAVID FERNANDEZ MORALES, cédula de identidad Nº V- 19.016.417, quién manifestó que un ciudadano llamado DANIS BOHORQUEZ, apodado “EL AGUAITO” le propinó un disparo en el abdomen y que su hermano LEOBLADO JAVIER FERNANDEZ RÍOS había despojado al referido sujeto de una parte de la escopeta utilizada, ya que esta se desarmó durante la riña. Igualmente, se recibió denuncia interpuesta por el ciudadano LEOBALDO JAVIER FERNANDEZ RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.635.943, quien confirmo la versión aportada por su hermano MOISES DAVID FERNANDEZ MORALES e hizo entrega a los funcionarios policiales de la pieza del arma de fuego de la que la despojó ciudadano DANIS BOHORQUEZ. Seguidamente, esta Fiscalia dio inicio a la investigación penal Nº 24-F04-3494-07, comisionando a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, mediante comunicación Nº ZUL-4-2612-2007, de fecha 18-09-07, por lo cual funcionarios investigadores practicaron inspección técnica en el sitio del hecho, en el sector el venado, calle 25, Parroquia Concepción de ese municipio; e igualmente, identificaron al ciudadano denunciado como DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.986.984. Además de ello, se recibió por ante este Despacho fiscal, informe Nº 6573, de fecha 03-10-2007, sobre los resultados de la experticia médico forense practicada al ciudadano MOISES DAVID FERNANDEZ MORALES, en el que se concluye que: “Las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de características fueron producidas por arma de fuego, de carácter médico grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el lapso de cuarenta y cinco días…”.
En consecuencia, por considerar esta Jurisdicente que se encuentran llenos los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece la Pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona de MOISES DAVID FERNANDEZ MORALES. Además de ello, existen elementos de convicción que sustentan la presunción razonable de que el ciudadano DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, tiene responsabilidad penal en el hecho que se investiga; existiendo también un evidente peligro de fuga por la entidad de los hechos, y ello amerita el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal ORDENA LA LOCALIZACIÓN Y APREHENSIÓN del imputado de autos: DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.986.984. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA Librar OREDEN DE APREHENSION al imputado DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.986.984, conforme lo solicita el representante fiscal, encuentran llenos los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 251 y 252 ambos del Código Adjetivo Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de MOISES DAVID FERNANDEZ MORALES, y en consecuencia se ORDENA LA LOCALIZACION Y APREHENSION del imputado de autos DANIS ANTONIO BOHORQUEZ CHOURIO, identificado en actas, ordenándose que una vez detenido sea recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones el Marite, donde quedará a la orden de este Tribunal.
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Se registró la misma bajo N° 0045-08 y se ofició al Departamento del Alguacilazgo, remitiendo las respectivas notificaciones bajo el N° 0176-08.
EL JUEZ UNDECIMO DE CONTROL


DRA. ARELS AVILA DE VIELMA

ELSECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ










AADV/ypac.-
Causa 11C-S-724-08