REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 048-08 CAUSA No. 11C-9388-07

Visto el escrito presentado por los Abogados JAMES JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN en la investigación Nº 24-F4-0888-07, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en Acta policial de fecha 08-09-2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Maracaibo, en la cual dejan constancia que en el día 02-09-2006, fue levantado un accidente de transito del tipo “Colisión simple entre vehículos con daños materiales”, según expediente Nº 8389-06, hecho ocurrido en la avenida Universidad antes del Semáforo del Cuartel Libertador; posteriormente el día 03-09-2006, a las diez de la mañana, el inspector YOHENDRER FERNANDEZ, chapa 0049, dejo constancia que en el expediente, el cual fue levantado el día 04-09-2006, por el oficial SHELBI MOTA, chapa 0635, como un accidente de tránsito del tipo COLISION SIMPLE ENTRE VEHICULOS, en dicho accidente, según lo indicado por el conductor Nº 02 en el accidente de tránsito identificado como EDGARDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.724.711, el cual manifestó que en dicho accidente había resultado lesionada su cónyuge la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN NAVA DE SUAREZ, la misma era acompañante del conductor del vehículo Nº 02, y que la misma había sido llevada el día 03-09-2006, de manera particular hasta el Hospital Adolfo Pond´s, donde fue atendida por el médico residente DRA. JUDITH COROMOTO GARCIA GONZALEZ, diagnosticando TRAUMATISMO GENERALIZADO, desconociéndose dicho hecho por la división de tránsito; por lo que se procedió a tomarle una entrevista y emitirle una orden de Medicatura Forense para que se le practicara el examen respectivo de reconocimiento legal. Según lo señalado en el expediente levantado por el funcionario actuante, los vehículos guardan las siguientes características VEHICULO Nº 1: PLACA: GAL-65B, MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMPRY, AÑO: 1994, COLOR DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: JT153SV200017685, conducido por el ciudadano DOUGLAS ARIANZA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.938.145, para el momento el accidente este vehículo circulaba por la avenida 61, con sentido SUR-NORTE, en donde no existen dispositivos de seguridad en la vía, resultando este ciudadano ileso, asi mismo pudo conocerse que el vehículo Nº 2, PLACA: 651-036, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NOVA, AÑO : 1976, COLOR: VERDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERVICIO PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: SE DESCONOCE, conducido por el ciudadano EDGARDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.724.711, quien para el momento del accidente este vehículo circulaba por la avenida 61, con sentido circulaba SUR-NORTE, resultado este ciudadano ileso, y en compañía de este se encontraba para el momento del accidente su cónyuge la ciudadana YAJAIRA NAVA SUAREZ, quien según versión del conductor y de ella misma resulta lesionada. Los vehículos se encontraban detenidos por conducir sus conductores bajo influencias de bebidas alcohólicas, estos se mantienen retenidos en el Estacionamiento Las Mercedes C.A., bajo la orden de dicho despacho fiscal.

En fecha 06-09-2006, dicho despacho fiscal recibió comunicación Nº 8813, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Ciencias Forenses, suscrito por la Doctora ANNE PRIMERA, Experto profesional I, la cual fue designada para que le practique el reconocimiento a la ciudadana YAJAIRA NAVA DE SUAREZ, la cual se le practicó el día 05-09-2006, donde se aprecio: 1.- Contusión equimótica de color violáceo oscuro, de doce por dieciocho centímetros de longitud, en cara externa del brazo izquierdo tercio medio superior; 2.- Herida de forma de banda, con perdida de sustancia de piel en tercio medio brazo derecho de seis centímetros de longitud; 3.- Múltiples contusiones equimóticas escoriadas, distribuidas en miembros inferiores. Las lesiones fueron producidas por un instrumento contuso, de carácter medico leve, sanan en el lapso de seis (06) días, tiempo habitual de curación.

Ahora bien, en virtud del estudio de las actas, se observa que actas se señala que fue lesionada la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN NAVA DE SUAREZ, indicando que dichas lesiones sanan en el lapso de (06) días, y como se trata de lesiones culposas, el precepto jurídico aplicable es el articulo 420 numeral 1º en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, donde se prevé las lesiones que solo necesita asistencia médica por menor de 10 días, el cual encuadra con el caso planteado, el precepto indica que no se puede proceder si no a instancia de parte, ya que es un delito de acción privada, de conformidad con el artículo 301 ejusdem, conforme lo solicita la fiscalía. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la investigación Nº 24-f04-0888-07, llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual resultara como lesionada la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN NAVA DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.751.403, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto el procesamiento penal en la presente causa solo procede a instancia de parte agraviada, en armonía con lo previsto en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal venezolano vigente.. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 048-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 135-08.-
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.






Causa N° 11C-9388-07.
AAdeV/jgr.-