REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 de enero de 2008
196º Y 148º

CAUSA N° 11C-6898-07 DECISIÓN Nº 0047-08.-


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 10 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, abogada RUTH RINCON, en su carácter de defensora del imputado ERIS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 11.392.564, mediante el cual solicita a este Tribunal le sean extendido a su defendido el Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) días, este Juzgado de Control para decidir observa:

I

De la revisión realizada a la solicitud presentada por la defensa del ciudadano ERIS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, se observa que efectivamente el mismo se venia presentando desde el día 02-06-07 se observa que la misma hace su petición fundamentando que éste debe presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, y el precitado penado acudió a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitar respetuosamente y por motivos laborales la Extensión de las presentaciones acordadas previamente por este Despacho, es por lo que solicita a este Juzgado la Extensión de las mismas, cada Treinta (30) Días.
II
Ahora bien, éste Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado de Control libro 08 Pág. 97, se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con el Régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, y por cuanto el imputado ha manifestando realizar la solicitud por motivos Laborales, es por lo que este Juzgado de Control ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) días, a favor del penado ciudadano ERIS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.392.564, residenciado en Barrio Sur América, Avenida 52, casa 148B-48, Municipio San Francisco, Estado Zulia, para lo cual se ordena asentar una nota en el libro respectivo haciendo la presente observación, de igual manera se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, comisionando al departamento de Alguacilazgo para hacer efectivas las mismas. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los dieciocho días del mes enero de dos mil ocho, a los 196 días de la Federación y 148 de la Independencia. Regístrese esta Decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL,


DRA. ARELIS AVILA de VIELMA

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 0047-08, se compulsó copia de archivo; y se libró Notificación remitiéndose al Alguacilazgo con oficio signado con el N° 0187-08


EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ






AAdV/jcsierra.-
Causa 11C-6898-07