REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE 2008
196º y 148º
RESOLUCIÓN N° 037-08 CAUSA No. 11C-9389-07

Visto el escrito presentado por los Abogados JAMES JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN en la investigación Nº 24-F4-2753-07, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 18-06-2001, recibió dicho despacho fiscal denuncia emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, formulada por la ciudadana MARINEL CHIQUINQUIRA VENTANCOURT ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.187.709 en la cual expone lo siguiente: “Eso fue el día viernes a las 05:00pm, llevamos a mi perrita sheila a la clínica Coromoto, ubicada en la calle 15 de Sierra Maestra porque estaba coja de una patita por una presunta caída que tuvo, cuando llegamos nos recibió el doctor Marcos, le explicamos lo sucedido y nos dijo:”La perra perdió el ligamento y probablemente se le va a tener q poner una prótesis, le voy hacer un examen de heces, de sangre, le voy a cortar las uñas, la voy a colocar al día con las vacunas, déjenla y vengan como a las 06:00 de la tarde para que hablen con el doctor Carlos”, mi papa canceló 95.000,oo Bs, por los exámenes de la perra y nos fuimos a la casa. A las 06:00 de la tarde llegamos a la clínica y hablamos con el doctor Carlos y nos ratifico lo que nos había dicho ya el medico anterior, entonces mi papa le pregunto que cuanto era el gasto de todo lo que había q hacerle a la perrita, y el doctor le dijo que había que hacerle una cirugía que costaba 650.000Bs, y mi papa le dijo que iba a cancelar con cheque y nos fuimos para la casa. El día sábado cuando llegamos a la clínica nos atendió el doctor marcos y nos dijo que fuéramos a buscar a la perra a las 6:30 de la tarde y nos marchamos, cuando nos fuimos ya el doctor Carlos iba a operar a la perrita. Posteriormente a la 1:30 de la tarde llamamos a la clínica para saber del estado de la perra y la persona que me atendió el teléfono no me supo dar razón, por lo que me preocupe y me fui para la clínica con mi hermana, cuando llegamos a la clínica nos atendió el Doctor Marcos y nos dijo que aun lo habían operado, pero que ya el doctor venía a operarla, porque se le había complicado mucho la mañana, después como a las 4:30 de la tarde mi papá fue para la clínica a buscar la perra en ese momento porque la estaba operando, entonces mi papá se quedo en la parte de afuera esperando luego entro a buscar a la perra y se la entregaron sin suero y sin nada y con la herida de la operación abierta, nos dio un recipe con varios medicamentos…,… en la noche la perrita se nos puso mal y esperando hasta hoy domingo en la mañana, le llevamos la llevamos a la clínica Guadalupe y cuando llegamos nos recibió el doctor José Briñez examino a la perra y dijo que estaba totalmente deshidratada y la maltrataron mucho al momento de hacerle la cirugía y donde supuestamente le había colocado el suero”, el doctor de la clínica Guadalupe le cambio todo el tratamiento y le mandó hacer una placa para ver que lesión tenia la perrita en la patita, le compramos todo ese tratamiento y se lo estábamos suministrando y la perra comenzó a mejorar lentamente, pero como a las 05:00 de la tarde comenzó a empeorar notablemente, pero como a las 05:00 de la tarde comenzó a empeorar y como a las 07:00pm la perrita se murió.

En fecha 06-09-2006, dicho despacho fiscal recibió comunicación Nº 8813, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Ciencias Forenses, suscrito por la Doctora ANNE PRIMERA, Experto profesional I, la cual fue designada para que le practique el reconocimiento a la ciudadana YAJAIRA NAVA DE SUAREZ, la cual se le practicó el día 05-09-2006, donde se aprecio: 1.- Contusión equimótica de color violáceo oscuro, de doce por dieciocho centímetros de longitud, en cara externa del brazo izquierdo tercio medio superior; 2.- Herida de forma de banda, con perdida de sustancia de piel en tercio medio brazo derecho de seis centímetros de longitud; 3.- Múltiples contusiones equimóticas escoriadas, distribuidas en miembros inferiores. Las lesiones fueron producidas por un instrumento contuso, de carácter medico leve, sanan en el lapso de seis (06) días, tiempo habitual de curación.

Ahora bien, en virtud del estudio de las actas, se evidencia que los Doctores Marcos y Carlos, realizaron una Operación Quirúrgica a la perrita y le Suministraron Medicamentos, de dichos hechos se desprende que durante el despliegue del ejercicio medico no se observo conducta dolosa por parte de los mencionados doctores, por lo que tal conducta no encuadra en ninguno de los tipos penales previstos en el Código Penal, razón por la cual no se le puede atribuir responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARINEL CHIQUINQUIRA VENTACOURT ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.187.709, en investigación Nº 24-F4-2753-07, llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el Nº 037-08 y se libraron boletas de notificación a las partes junto con oficio N° 135-08.-
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.






Causa N° 11C-9389-07.
AAdeV/jgr.-