REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 17 de enero de 2008
196º Y 148º

CAUSA N° 11C-6473-07 DECISIÓN Nº 0035-08.-


Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 03 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, abogada NIVIA OLIVARES, en su carácter de defensora del imputado ROINA ENRIQUE GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal le sean extendido a su defendido el Régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) días, este Juzgado de Control para decidir observa:

I
De la revisión exhaustiva realizada a la solicitud presentada por el la defensa del referido ciudadano, se observa que la misma hace su petición fundamentando que tiene presentándose por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, desde el día 08-02-2007, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la ciudadana antes mencionado ha manifestado a su Defensora, que las presentaciones cada Quince Días le ocasionan perjuicios dentro de su actividad Laboral, por ello solicita a este Juzgado la Extensión de Presentaciones a cada Treinta (30) Días.
II

Ahora bien, éste Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto de la revisión exhaustiva y minuciosa realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado de Control libro 7 Pág. 345, se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con el Régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, así como manifiesta el imputado de autos mediante solicitud de la Defensa de tener perjuicios dentro de su actividad Laboral por el hecho de tener que presentarse cada Quince días ante este Despacho, en es por lo que este Juzgado de Control ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.-




III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) días, a favor del imputado ciudadano ROINA ENRIQUE GONZALEZ, C.I. Nº 19.987.123, residenciado en Barrio Torito Fernández, calle 79, con AV 112, casa numero 792-140, Maracaibo, Estado Zulia, para lo cual se ordena asentar una nota en el libro respectivo haciendo la presente observación, de igual manera se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, comisionando al departamento de Alguacilazgo para hacer efectivas las mismas. Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL,


DRA. ARELIS AVILA de VIELMA

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 0035-08, se compulsó copia de archivo; y se libró Notificación remitiéndose al Alguacilazgo con oficio signado con el N° 0139-08
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ