REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Undécimo de Control
Maracaibo, 15 de enero de 2008
194º y 146º
CAUSA N° 11C-8157-07 DECISIÓN N° 0028-08
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F3-4549-07, seguida en contra del ciudadano DIMAS FERRER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ NIDIA RIAÑO DE FERRER, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
II
De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalia del Ministerio Publico, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales y como los resultados de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, entre las cuales se encuentran la citación al denunciado para que comparezca por ante el despacho fiscal, la Inspección Técnica en el sitio del suceso y entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acta conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de Noventas (90) días.
III
Analizada como ha sido la solicitud que antecede, esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prorroga de noventa (90) días continuos constados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el ACTO CONCLUSIVO respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano DIMAS FERRER, culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 15-04-2008. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el ACTO CONCLUSIVO respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano DIMAS FERRER culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 15-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la FiscalÍa Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZA,
DRA. ARELIS AVILA de VIELMA,
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el N° 0028-08 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal, se libro oficio bajo el número 0110-08 A LA Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, remitiéndole la respectiva notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
AAdV/jcsierra.-
CAUSA 11C-8157-07