REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

DECISIÓN N° 0022-08 CAUSA N° 11C-842-02

En vista de la incomparecencia de los imputados de autos a las AUDIENCIAS PRELIMINARES que han sido fijadas por este Despacho, este Tribunal ORDENA la Localización y Aprehensión de los imputados ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS Y JAIRO MAYÚ RAMÍREZ, a quienes se les sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ROBIN ANTONIO CUADRADO FERNÁNDEZ , este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva y minuciosa realizada al presente expediente y de los respectivos libros de presentación se evidencian:

PRIMERO: Que hasta la presente fecha los imputados de autos no han comparecido a las Audiencias Preliminares que han sido fijadas y los cuales han sido notificados y oficiados para que comparezcan al Tribunal.

SEGUNDO: Se observa en el Libro de Presentación Imputados Numero dos (02) folio numero cuarenta y cinco (45) y ochenta y uno (81) respectivamente que los imputados: ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS no se presenta por ante este Tribunal desde el día 16 de Junio de 2003 y que el imputado JAIRO MAYÚ RAMÍREZ no se presenta por ante este Tribunal desde el 28 de Octubre de 2003.
Es por lo cual este Tribunal ORDENA LA LOCALIZACIÓN Y APREHENSIÓN de los imputados de autos: ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, de profesión u Oficio Técnico en Refrigeración Industrial, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V- 11.0666.897, hijo de Jhonathan Fuller y Ruth Villalobos, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle principal, a 100 metros de Auto Radiador El Camello y JAIRO MAYÚ RAMÍREZ, venezolano, natural de la Sierrita, Sector Mara, de Profesión u Oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad V- 9.775.816, hijo de Ligia Ramírez y Reinerio Wuayu, residenciado en el Barrio Chino Julio, Sector Castillete, Avenida Principal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha a los imputados ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS Y JAIRO MAYÚ RAMÍREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA LA LOCALIZACION Y APREHENSION de los imputados de autos ALEXANDER BENITO FULLER VILLALOBOS Y JAIRO MAYÚ RAMÍREZ, suficientemente identificados en actas, ordenándose que una vez detenidos sean recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones el Marite, donde quedaran a la orden de este Tribunal.
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Se registró la misma bajo N° 0022-08 y se ofició al Departamento del Alguacilazgo, remitiendo las respectivas notificaciones bajo el N° 0091-08.
EL JUEZ UNDECIMO DE CONTROL


DRA. ARELS AVILA DE VIELMA

ELSECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

AADV/ypac.-
Causa 11C-842-02