REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGA CAUSA Nº 11C-3021-05DO UNDÉCIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 de Enero de 2008
196° Y 147°

RESOLUCIÓN No 0025-08 CAUSA No. 11C-5715-06

Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Juzgado de Control a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2007, en la cual se concede el plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, los cuales vencieron en fecha 29 de Diciembre de 2007; observándose que los términos fijados por este Tribunal han perecido y están totalmente cumplidos, con fundamento a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ADENIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CASANOVA, a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, quien fuera presentado ante este Juzgado de Control en fecha 09 de noviembre de 2006, y en razón de que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo en el término prudencial fijado y así mismo no solicitó ninguna prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES, Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en la causa seguida en contra del ciudadano ADENIS HERNANDEZ, en razón de que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo en el término prudencial fijado y así mismo no solicitó ninguna prórroga, todo ello de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos ESTE JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES, Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al ciudadano ADENIS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ CASANOVA, a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, con vista a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo en el término prudencial fijado de treinta (30) días continuos, el cual fue otorgado el 30 de Octubre de 2007 y que vencieron en fecha 29 de Diciembre de 2007, y en razón de que no existe solicitud de ninguna prórroga adicional, se ACUERDA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS, todo ello de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL


DRA. ARELIS AVILA de VIELMA
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. 0025-08 y se libraron Boletas de notificación a las partes, con oficio Nº 0103-08.-


LE SECRETARIO

Causa Nº 11C-5715-06.-
AAdV/jcsierra