República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 147°

Maracaibo, 31 de enero de 2008

DECISION Nro. 0410-07- CAUSA Nro. 9C-4455-07.-

En el día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de enero del año 2.008, siendo la una hora de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abogada JHOVANN MOLERO, asimismo, la imputada SABRINA ISABEL DIAZ URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. A continuación toma la palabra la imputada SABRINA ISABEL DIAZ URDANETA, quien manifestó que designa como su defensor al ABOG. HUMBERTO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo e N° 87.888, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.370.008 quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo que en mi recae, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado Av. 15ª, con calle 69ª, # 15-86, Telef. 0416-6602758. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así elaborar el acto conclusivo que corresponda del merito de las actas, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a identificar a la imputada SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.766.407, residenciado en Urb. La rotaria, Av. 82, casa N° 81--123, expuso: “estoy conforme con lo solicitado, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de la imputada de autos ABOG. HUMBERTO PEREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga de QUINCE (15) días solicitada por la Vindicta Pública, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, que establece la norma in comento, venciendo el lapso el día 16/02/08. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 410-08. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

MSC ERIKA CARROZ PEREA


LA FISCAL 8° DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. JHOVANN MOLERO
LA IMPUTADA,

SABRINA ISABEL URDANETA DIAZ.
LA DEFENSA,

ABOG. HUMBERTO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS RIVAS






CAUSA NRO. 9C-4455-08