REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2008
197° Y 148°

Decisión N° 0262-08 Causa N° 9C-2912-07

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOGADA YOMAIRA MONTIEL MONTIEL., donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de CARLOS CASTRO, sin identificación en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el código penal, cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO URDANETA VIELMAN, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia la presente investigación en fecha 09-06-94, mediante denuncia formulada por AMELIA ROSA VIELMAN DE URDANETA, quien manifestó entre otras cosas que lesionaron a su menor hijo de nombre PEDRO ANTONIO URDANETA VIELMAN, en la zona de la ingle izquierda sin motivo alguno.

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, Así como tampoco fue agregado el examen medico legal que debió ser practicado en su debida oportunidad, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso las practicas de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor CARLOS CASTRO, la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,


MCS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS RIVAS

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0262-08, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MILAGROS RIVAS.




Causa N° 9C-2912-07.-
EC/jp