REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

DÉCISIÓN N° 226-08. CAUSA No. 9C-4546-08.

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
IMPUTADO: EDEINSON JOSE SALAZAR
DELITO(S): ROBO GENERICO, según lo solicitado por el TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RIVAS.

En el día de hoy, Domingo Veinte de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo la Una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. MILGAROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente en la sala de este despacho el ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este juzgado al ciudadano EDINSON JOSE SALAZAR RIVERA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.862.477, en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 5661, de fecha 27-09-07, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo llamarse EDINSON JOSE SALAZAR RIVERO, como ha quedado escrito y ser venezolano, natural del Cabimas, fecha de nacimiento 31-10-70, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Montador de Estructura Metálica, cédula identidad N° 11.862.477, hijo de MARIA MERCEDES RIVERA y RAFAEL ANTONIO SALAZAR, domiciliado en SIERRA MAESTRA, DIAGONAL A POLISUR CASA SIN NUMERO, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.75, aproximadamente de estatura de tez Blanca, de ojos color negro, de nariz pequeña, de labios mediano con bigotes, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, de cabello lacio de color negro, presenta cicatrices una marca de cirugía en la mejilla derecha, presenta hematomas en la cara y la pierna derecha enyesada; asimismo se deja constancia que para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color azul, pantalón blue Jean, y cotizas de color negros. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado EDIXON JOSE SALAZAR, manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública ABOG. RUT RINCON, Defensora Publica Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano EDINXON JOSE SALAZAR, es todo”. Seguidamente al imputado de autos fue impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputado manifestó su deseo de rendir declaración, Siendo las 02:00 horas de la tarde, expuso: Quiero que me trasladen a la cárcel lo mas pronto posible en la cárcel por que en el reten no dan atención medica.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “ Por cuanto se evidencia de las actas que mi defendido se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta Defensa solicita se Decline la Competencia al mencionado Juzgado, así mismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 5661, de fecha 27-09-07, por encontrarse el imputado EDINSON JOSE SALAZAR RIVERO, como ha quedado escrito y ser venezolano, natural del Cabimas, fecha de nacimiento 31-10-70, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Montador de Estructura Metálica, cédula identidad N° 11.862.477, hijo de MARIA MERCEDES RIVERA y RAFAEL ANTONIO SALAZAR, domiciliado en SIERRA MAESTRA, DIAGONAL A POLISUR CASA SIN NUMERO, del Estado Zulia, solicitado por el delito de ROBO GENERICO
SEGUNDO: Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado. Asimismo, se ordena Oficiar al Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Concluyó el acto siendo las 03:55 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


MSC. ERIKA CARROZ PEREA.
LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
.
EL IMPUTADO



EDINSON JOSE SALAZAR.
LA DEFENSA PÚBLICA,



ABOG RUT RINCON


LA SECRETARIA,



ABOG. MILAGROS RIVAS.






















EMCP/Daniela.-*
CAUSA N° 9C-4546-08