REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N°0223-08 CAUSA No. 9C-4545-08

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LEIDYS FLORES LUZARDO.
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGRO RIVAS

En el día de hoy Domingo veinte (20) de Enero de Dos mil Ocho (2008), siendo las doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente constituida en su sede Abg. MILAGRO RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, FISCAL AUXILIAR DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano PEDRO ANTONIO SARABIA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, Colombiano, natural de Piñon Magdalena Colombia, fecha de nacimiento 20-01-1979, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, hijo de los Ciudadanos Celin Sarabia y de Maria Salvadora Fonseca, y residenciado en: la paz, barrio 5 de enero avenida principal casa N° 89, Municipio Jesús Enrique Losada, Telf., 04168306936, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.73 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz larga ancha, de boca mediana, de cejas semi pobladas, orejas grandes, de contextura delgada, de cabello crespo de color negro con mechas amarilla corte bajo, presenta tatuaje en el hombre del brazo derecho de unas iniciales ( PSF), es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, designando al ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, INPREABOGADO 81.650, con domicilio procesal en la avenida 40 Villa Bolivariana Bloque 45, Edificio 02, apartamento 07-06, urb San Francisco Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, telf 0414-633-34-82, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el Juramento de Ley ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Respondió: SI LO JURO. Es todo. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las 2:30 de la tarde, el Imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, expuso: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista y leída el acta policial la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, la defensa se adhiere a la solicitud de la vindicta publica, solicitando a la ciudadana Juez, que reconsidere el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido aun estando indocumentado, el mismo tiene domicilio en el Municipio Jesús Enrique Losada, propiamente en la Paz, quien vive con su esposa Silvia Lugo, solicitud que hago ciudadana Juez, por cuanto el delito que se le esta imputando a mi defendido esta encuadrado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la ultima aparte del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sugiriéndole ciudadana Juez que dichas presentaciones sea acordada cada 30 días, basando mi solicitud en la presunción de inocencia ( Victima de Estafa de Documento), y la afirmación de la libertad, contenida en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consideramos que no existe el peligro de fuga, ni la obstaculización de la búsqueda de la verdad, establecida en los artículos 251 y 252 Ejusdem, ya que mi defendió tiene arraigo determinado en el país, por ultimo solicito copias simples de esta acta de presentación es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, Colombiano, natural de Piñon Magdalena Colombia, fecha de nacimiento 20-01-1979, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, hijo de los Ciudadanos Celin Sarabia y de Maria Salvadora Fonseca, y residenciado en: la paz, barrio 5 de enero avenida principal casa N° 89, Municipio Jesús Enrique Losada, Telf., 04168306936, Estado Zulia, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se le insta a la Representación Fiscal continué con la Investigación. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0188-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,




ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA.



LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.


EL IMPUTADO,



PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA




EL DFEENSOR PRIVADO

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
.

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS.





ECP/miguel
CAUSA: 9C-4545-08.-