REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 20 de enero de 2008
197° y 148°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 227-08 CAUSA No. 9C-4544-08
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL (A) CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
VÍCTIMA(S): LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO(S): LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ
DELITO(S): TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA: ABG. RUTH RINCÓN DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGROS RIVAS

En el día de hoy, jueves diecisiete (20) de enero de 2.008, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria suplente constituida en su sede ABOG. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, (INDOCUMENTADO), por encontrarse incurso en grado autor material en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 Ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro 36.450; que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que el mismo fue sorprendido luego de reiterados llamados de alto en fecha 19-01-2008, en La Trocal del Caribe, Vía El Mojan, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Maracaibo, quienes a través de Acta Policial, dejan constancia de que el hoy imputado en su carácter de conductor de la Unidad automotora Marca Ford, Modelo Fairlane, Color Marrón, Placas VEM-731, transportaba en la unidad automotora treinta y siete (37) envases plásticos de 30 litros c/u, doce (12) envases plásticos con veinte (20) litros c/u de combustible, y cincuenta y cuatro (54) envases plásticos con tres (03) litros c/u de combustible, para un total de MIL QUINIENTOS DOCE LITROS (1512 LTS), de presunto combustible, actividad que realizaba sin contar con la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), y sin el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, adecuándose tal conducta en el tipo penal antes descrito ya que al no contar con la Autorización como Manejador de Sustancias y Materiales Peligrosos en la actividad de Transporte Terrestre (combustible), emanado del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente y el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, puso en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente, ya que es con esta permisión que el Estado Venezolano garantiza al colectivo que el Transporte se haga de manera segura al ambiente y a la comunidad en general. Por último en aras de garantizar las resultas del proceso, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.806.908, fecha de nacimiento 08-08-80, de 27 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Chofer, hijo de IDA JOSEFINA BERMUDEZ y RICHARDO CHACÍN, residenciado en Barrio Blanco, Calle 84 con Avenida 95, Casa N° 55-65, a tres casas del Centro Comercial Inca, Telef. 0416-460.32.33. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos pardos, de nariz larga, de boca pequeña, de cejas abundantes, de orejas medianas y cerradas, de contextura obesa, de cabello negro. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de solicitar un Defensor Público de Turno, correspondiéndole a la DEFENSORA PUBLICA DÉCIMA ABG. RUTH RINCÓN, quien al apersonarse al Tribunal manifestó aceptar el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 01:20 de la tarde, expuso LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos DEFENSORA PUBLICA DÉCIMA ABG. RUTH RINCÓN, quien expuso: “Solicito a la Juez del Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero solicito la medida sin fiadores en virtud de que es procedente en este caso la medida sin fiadores amparada la defensa en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, porque mi defendido no cuenta con familiares y amigos en estos momentos para constitución de la fianza, pidiéndole al tribunal copias simples del acta de presentación y las actuaciones para los fines de la defensa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.806.908, fecha de nacimiento 08-08-80, de 27 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Chofer, hijo de IDA JOSEFINA BERMUDEZ y RICHARDO CHACÍN, residenciado en Barrio Blanco, Calle 84 con Avenida 95, Casa N° 55-65, a tres casas del Centro Comercial Inca, Telef. 0416-460.32.33; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y presentar dos personas Idóneas que se constituyan Fiadores.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.
TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y por la defensa una vez asentada en el Libro Diario la presente decisión.
CUARTO: Quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 01:30 p.m. Se Registró la presente Decisión Bajo el N° 0227-08, y ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0191-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. ABIGAIL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ


EL IMPUTADO,

LISANDRO ANTONIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA,

ABG. RUTH RINCÓN


LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS RIVAS.