REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 230-08 CAUSA No. 9C-4543-08


JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL CASTILLO
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ Y ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGRO RIVAS

En el día de hoy Domingo veinte (20) de Enero de Dos mil Ocho (2008), siendo las doce y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente constituida en su sede Abg. MILAGRO RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. ANGEL CASTILLO, FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ Y ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como han quedados escritos 1) AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-09-1986, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante de artes plásticas, portador de la cedula de identidad N° 18427838 , hijo de los Ciudadanos Nerio Rincón y de Marianela Méndez, y residenciado sector canchancha costa Marina Villa casa N° 56 Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.76 aproximadamente de estatura, de piel morena clara, de ojos marrones, de nariz larga ancha, de boca mediana con labios regulares, de cejas pobladas, orejas normales, de contextura delgada, de cabello crespo, es todo 2). ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-01-1980, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio arquitecto, portador de la cedula de identidad N° 15009637, hijo de los Ciudadanos Ricardo Mancera y de Lucila Machado, y residenciado avenida 22 esquina calle 83 edificio la Paz, apartamento 4 sector paraíso. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.78 aproximadamente de estatura, de piel morena clara, de ojos negros, de nariz larga ancha, de boca mediana con labios finos, de cejas finas pobladas, orejas normales, de contextura gruesa, de cabello negro lacio largo, es todo

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ Y ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, designando al ABG OMAR ROJAS FERMIN, INPREABOGADO 116959, con domicilio procesal SECTOR AYACUCHO, CALLE 79G, CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA EDIFICIO BARINAS, PISO N° 1 APARTAMENTO 1-B, TELF 04246080180, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora de los ciudadanos AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ Y ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el Juramento de Ley ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Respondió: SI LO JURO. Es todo. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las 3:30 de la tarde, el Imputado 1) AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ, expuso: Me declaro consumidor, concluyo la declaración siendo las (3:35), es todo”. Es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las (3:35 pm) de la tarde, el Imputado 2) ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, expuso: quiero declararme consumidor, se deja constancia que culmino la declaración siendo las (3:45 pm) es todo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “por cuanto mis representados en su declaración primaria se han declarado consumidores y visto que la cantidad de droga incautada a los mismos se encuentran dentro del presupuesto establecido en la ley que regula la materia como dosis personal d consumo esta defensa considera prudente en derecho que este Tribunal acoja el precepto Jurídico numeral 2 del articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordene le sea practicado examen toxicológico a los fines de que los mismos puedan ser sometido al tratamiento adecuado para la reinserción a la sociedad, por otra parte la defensa que represento se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al numeral 3 del articulo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndome a la aplicación del ordinal 4° Ejusdem, mas aun si tomamos en cuenta que en presente delito no hubo violencia , mi defendido no posee antecedes penales, el primero de ello es estudiante regular de nuestro sistema educativo, y el segundo de ello es profesional universitario de libre ejercicio ( arquitecto) razón por la cual la medida contenida en el ordinal 4 limitaría el ejercicio de sus funciones, así mismo solicito que la presentaciones sean cada 30 días, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado 1) AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-09-1986, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio estudiante de artes plásticas, portador de la cedula de identidad N° 18427838 , hijo de los Ciudadanos Nerio Rincón y de Marianela Méndez, y residenciado sector canchancha costa Marina Villa casa N° 56 Estado Zulia, 2). ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-01-1980, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio arquitecto, portador de la cedula de identidad N° 15009637, hijo de los Ciudadanos Ricardo Mancera y de Lucila Machado, y residenciado avenida 22 esquina calle 83 edificio la Paz, apartamento 4 sector paraíso, el ordinal 3° referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; 4° a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa en relación a la Medida Cautelar del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena se declara parcialmente con lugar, en virtud que aun falta actuaciones que practicar para determinar si los imputados de autos son consumidores o no. TERCERO: En relación a la solicitud peticionada por la defensa en cuanto a que se practiquen examen Toxicológico, este Tribunal insta al Ministerio Publico a que realice la practica del mismo. CUARTO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se le insta a la Representación Fiscal continué con la Investigación. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las dos (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0196-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,




ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA.



LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. ANGEL CASTILLO.


LOS IMPUTADOS,



AGUSTIN JOSE RINCON MENDEZ



ROBERTO ARMANDO JIMENEZ MACHADO



EL DFEENSOR PRIVADO

ABG OMAR ROJAS FERMIN
.

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS.





ECP/miguel
CAUSA: 9C-4543-08.-