REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Enero de 2008
197° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0228-08 CAUSA N° 9C-0228-08
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO JESUS ABREU
VÍCTIMA(S): JOSE RONDON
IMPUTADO(S): MARIA YUSBEILI ARRIETA
DELITO(S): DAÑOS A LA PROPIEDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NANCY ACOSTA
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RIVAS
En el día de hoy, Domingo veinte (20) de Enero de 2.008, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. MILAGROS RIVAS, procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el ciudadano ABOG. OVIDIO JESUS ABREU, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal Noveno en funciones de Control a la ciudadana MARIA YUSBEILYS VERA, a los fines de que este tribunal decrete a favor de dicha ciudadana su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA, por cuanto de las actas que acompaño con la presente solicitud, la misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RONDON, delito este que solo puede ser perseguido a instancia de partes agraviadas y no por el Ministerio Publico; por lo que solicito para la misma la LIBERTAD PLENA así mismo, Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito MARIA YUSBEILI VERA ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-25.794.591, fecha de nacimiento 30-05-77, de 30 años de edad, Soltera, de nacionalidad Venezolana, natural de de Venezuela, de profesión u oficio Mesera, hija de EDICTA ARROYO Y ISNERIO RAMON VERA, residenciado EN EL BARRIO LA POLAR, AVENIDA 48, CALLE 181, RALLA 52, CASA NUMERO 181-52, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:62 aproximadamente de estatura, de piel Morena oscuro, de ojos color marrones, de nariz pequeña, de labios gruesos, de cejas finas, de orejas grandes, de contextura doble, de cabello a los hombros de color rojizo, presenta cicatrices en el brazo izquierdo, en el cuello y en la cara y quien para el momento de su presentación, viste: franelilla turquesa, Pantalón Jean Celestes y zapatos marrones, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, la imputada MARIA YUSBEILI VERA ARROYO, manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública ABOG. NANCY ACOSTA, Defensora Publica Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora de la Ciudadana MARIA YUSBEILI VERA ARROYO, es todo”. Seguidamente al imputado de autos fue impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración, Siendo las 02:00 horas de la tarde, expuso: Me acojo al precepto Constitucional.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “En vista de que el Delito calificado se debe procesar a instancia de partes agraviadas, es decir, Acción Privada esta defensa solicita la Liberta Plena de mi Defendida, así mismo solicito se me expida copias simples de las presentes actuaciones”. Es todo.
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA YUSBEILI VERA ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-25.794.591, fecha de nacimiento 30-05-77, de 30 años de edad, Soltera, de nacionalidad Venezolana, natural de de Venezuela, de profesión u oficio Mesera, hija de EDICTA ARROYO Y ISNERIO RAMON VERA, residenciado EN EL BARRIO LA POLAR, AVENIDA 48, CALLE 181, RALLA 52, CASA NUMERO 181-52, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1123-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:00 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 0195-08. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. OVIDIO JESUS ABREU
LA IMPUTADA,
MARIA YUSBEILI ARRIETA,
LA DEFENSA,
ABOG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RIVAS.
EMCP/Daniela.-*
CAUSA No. 9C-4548-08
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