República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 19 de Enero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-4541-08


JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: JORGE RAMIREZ GUIJARRO
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): ENYERBERTH ENRIQUE FUENMAYOR
DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DEFENSORA PUBLICA ABG. MILAGROS MORALES: Público Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Público.
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RIVAS

En el día de hoy Trece (13) de Enero de 2008, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente constituida en su sede Abog. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse ENYERBETH ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano, razón por la cual solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Artículo 273, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito ENYERBETH ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, concubino, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad No 22.082174, hijo de Edgar Fuenmayor y Gloria Chourio, residenciado en el MUNICIPIO SAN FRANCISCO URB PLAZA DEL SOL EDIFICIO LAS GARDENIAS PISO 7 APARTAMENTO 7B DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,58 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos negros, de nariz perfilada ancha, boca mediana, de semi pobladas, de contextura delgada. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. MILAGROS MORALES; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: Me acojo al Precepto Constitucional” Es todo.-


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ vista la solicitud realizada por el ministerio publico la defensa se adhiere a la misma únicamente al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto considera que dicha medida es proporcional y suficiente para garantizar las resultas del proceso y adecuado además al delito por el cual esta siendo imputado mi defendido, así mismo solicito copias simple del presente acto así como de toda la causa.- Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y el imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ENYERBETH ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, concubino, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad No 22.082174, hijo de Edgar Fuenmayor y Gloria Chourio, residenciado en el MUNICIPIO SAN FRANCISCO URB PLAZA DEL SOL EDIFICIO LAS GARDENIAS PISO 7 APARTAMENTO 7B DEL ESTADO ZULIA, por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, quedando registrada la presente decisión bajo el B° 0222-08, y se libro oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 0168-08.Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y tenita de la tarde (4:30) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA


EL FISCAL


ABOG. JORGE GUIJARRO


EL IMPUTADO,


ENYERBETH ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO



LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. MILAGROS MORALES

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS RIVAS






CAUSA 9C-4541-08
ECP/miguel