REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 19 de enero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0218-07 CAUSA No. 9C-4538-08

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): MISAEL ANTONIO MARTINEZ RODRÍGUEZ C.I. E-72.009.738
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO
DEFENSOR: PUBLICO DÉCIMO NOVENO (E) ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGROS RIVAS.

En el día de hoy, sábado (19) de enero de 2.008, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la Secretaria Suplente constituida en su sede ABOG. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado MISAEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de la primera compañía del destacamento de fronteras numero 31 de la guardia nacional, que el día 18 de enero de 2007, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana se encontraban los mismos cumpliendo funciones inherentes al cargo en el punto de control fijo ubicado en el sector nueva lucha, cuando visualizaron un Vehículo, Placas VNJ-63J, Modelo Impala, que arribo a dicho Punto de Control procediendo los mismos a verificar la identificación de los ciudadanos que se encontraban a bordo, identificándose el hoy imputado con una Cédula de Identidad de residente con el numero E-83.202.101 a nombre de Martínez Rodríguez Misael Antonio, y al realizarle una inspección corporal a dichos ciudadanos se le incauto cuatro (04) fotos tipo carnet las cuales fueron utilizadas para la elaboración de dicha cédula, igualmente pudieron determinar que las huellas impresas en dicha cédula no fue tomada a través de la capta huella, si no que fue impresa por el pulgar, por lo cual se presume que la misma es falsa, razón por la cual considera este representante fiscal que existen elementos de convicción para presumir que el hoy imputado es auto r y participe del delito que se le atribuye, por tal motivo solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem, por último solicito copia de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: MISAEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Titular de la Cédula de Identidad E-72.009.738, Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 18/10/1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de JESUS MANUEL MARTINEZ VALENCIANO y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ, residenciado en el Sector Nueva Lucha, Invasión Simón Bolívar, a cuatro casas de la Tienda El Mocho, Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0416-869.77.11. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.780 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color negro, de nariz mediana y ancha, de boca mediana, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello color negro, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado de autos si tiene abogado de confianza que lo asista a lo cual manifestó NO tener abogado por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de solicitar un Defensor Público de Turno, correspondiéndole al DEFENSOR PUBLICO DÉCIMO NOVENO ENCARGADO ABG. ALEXANDER VILCHEZ, quien al apersonarse al Tribunal manifestó aceptar el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, el imputado MISAEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ quien expuso: “Yo estaba en la móvil para sacar la cedula era el numero 700, y a mi me dieron la cédula en un operativo en la villa del rosario, cuando se aproximaban las elecciones, dice que esta mala pero yo no las conozco. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra al ABG. ALEXANDER VILCHEZ DEFENSOR PUBLICO DÉCIMO NOVENO ENCARGADO, quien expuso: “Vista y analizadas la s actas esta defensa considera que no existen fundados y suficientes elementos de convicción que comprometan o hagan presumir que mi defendido es responsable por la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto al delito de uso de documento falso. para ello el acta policial de fecha 18-01-08 suscrita por los funcionarios actuantes Carvajal Hilario y Bouquett Palacio refieren que dicho ciudadano fue aprehendido en el sector nueva lucha ordenándole la exhibición de sus documentos personales y percatándose para el momento de que el mismo presentaba su cédula colombiana, así como la cédula de extranjero, emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela y para lo cual los mismo funcionarios dejan constancia en el acta de la presunción de que la huella que presenta la cédula de extranjero no fue tomada por el capta huella, entendido este como el instrumento utilizado en la elaboración de las cedulas de identidad, de igual forma presumen la falsedad del documento por la simple razón de encontrar en el interior de sus documentos cuatro (04) fotos tipo carnet que tienen parecido con la que se exhibe en la cedula de identidad venezolana. No obstante ciudadana Juez es necesario referir que los funcionarios actuantes no acudieron al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los efectos de verificar vía telefónica si el numero de cedula que presentaba mi defendido correspondía a otra persona o no se encuentra registrada, razón por la cual no existe ni siquiera una presunción razonable de que dicho documento sea falso, en tal sentido solicito respetuosamente a este digno Tribunal le sea acordada la libertad inmediata al ciudadano Misael Martínez. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, así como del presente acto. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral, haciendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del País al imputado MISAEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Titular de la Cédula de Identidad E-72.009.738, Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 18/10/1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de JESUS MANUEL MARTINEZ VALENCIANO y MARIA JOSEFA RODRÍGUEZ, residenciado en el Sector Nueva Lucha, Invasión Simón Bolívar, a cuatro casas de la Tienda El Mocho, Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0416-869.77.11, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.-
TERCERO: Se acuerda expedir copias simples solicitadas por el Ministerio Público y por la Defensa una vez asentada en libro diario la presente actuación.-
CUARTO: Quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:00 p.m. Se Registró la presente Decisión Bajo el N° 0218-08, y ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0161-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL 18°

ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO

EL IMPUTADO,

MISAEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

DEFENSOR PUBLICO 19° (E),

ABG. ALEXANDER VILCHEZ



LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS RIVAS.