REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Enero de 2008
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0215-08 CAUSA N° 9C-4535-08

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL VIGESIMO (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO
VÍCTIMA(S): YUSMAIRA IGUARAN
IMPUTADO(S): ANTONIO RUIZ
DELITO(S): VIOLENCIA SICOLOGICA Y AMENAZAS
DEFENSA PÚBLICO ABG. GUSTAVO PIRELA
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RIVAS


En el día de hoy, Sábado Diecinueve 19 De Enero de 2008, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente en su sede ABOG. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRER, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal al Imputado de autos ANTONIO MARIN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMAIRA IGUARAN, por cuanto se evidencia del Acta Policial de Fecha 18 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía N° VII, Departamento Policial Municipio Rosario De Perija, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en la Jurisdicción del Municipio, en la Unidad Policial, conducida por el oficial RODRIGO GONZALEZ, quienes fueron abordados por las ciudadanas YUSMEIDA IGUARAN Y YUSMAIRA YGUARAN, quienes denunciaron al referido ciudadano de haberlas amenazados y de haber sido maltratada, mediante agresiones verbales, por tales motivos los funcionarios actuantes le practicaron la detención al ciudadano ANTONIO MARIN. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, es que le solicito a este digno Tribunal que sea Decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, Ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento especial, previsto en los artículos 92 y siguiente de la referida ley. De igual forma le requiero sea declinada la competencia al Tribunal Primerote Centro, extensión Villa del Rosario. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Departamento Policial de La Villa del Rosario, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ANTONIO MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-83.089.305, fecha de nacimiento 01-11-64, de 43 años de edad, Soltero, de nacionalidad Colombiano, natural de Departamento de Bolívar Colombia de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rubén Marín e Isabel Martínez, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio 2 de Febrero, a una cuadra del Abastos San Martín. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:71 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color marrones, de nariz perfilada, de labios finos con bigote, de cejas semi pobladas, de orejas medianas de contextura regular, de cabello corto lacio canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: suéter azul y celeste, Pantalón Blue Jean y Zapatos de vestir color negros. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. –GUSTAVO PIRELA, Defensor Publico Vigésimo Tercero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano ANTONIO MARIN, es todo”.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicito que la presente causa sea declinada al Tribunal de la Villa del Rosario, por cuanto el hecho sucedió en esa jurisdicción donde existe Tribunal de Control Fiscalia y Defensa Publico, así mismo solicito copia simple de la presente causa, es todo”.


DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, referida a la presentación del imputado ANTONIO MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-83.089.305, fecha de nacimiento 01-11-64, de 43 años de edad, Soltero, de nacionalidad Colombiano, natural de Departamento de Bolívar Colombia de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rubén Marín e Isabel Martínez, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio 2 de Febrero, a una cuadra del Abastos San Martín, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSMAIRA IGUARAN; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, el ordinal 6° la prohibición de acercarse a la victima, y el ordinal 7° el abandono inmediato del hogar. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la solicitud peticionada por el Fiscal del Ministerio Publico de otorgar el Ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción para otorgar el mismo. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa respecto a que la presente causa sea declinada al Tribunal de la Villa del Rosario. TERCERO Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 0215-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 12:40 p.m. Se ofició a la Policía Regional de la Vila del Rosario bajo el N° 0155-08 y al Tribunal Primero de Control concede en la Villa del Rosario bajo el N° 160-08. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se Declina el conocimiento de la presente investigación a dicho Tribunal de conformidad con lo establecido 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. EMIRO ARAQUE

EL IMPUTADO,

ANTONIO MARIN MARTINEZ,

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. GUSTAVO PIRELA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS RIVAS