REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


Maracaibo, 18 de Enero de 2008
196º y 148º


Causa N° 9C-012-02 Decisión N° -08

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado MANUEL SEGUNDO ARANGURE PAZ, a quien se le sigue causa delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Control antes de pronunciarse en razón a la solicitud considera necesario hacer los siguientes señalamientos:


Articulo 320. “SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

Ahora bien la norma anteriormente transcrita, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte inerario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Aunado al hecho que el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en contra de YESENIA ISABEL PRIETO TELLES, en perjuicio del niño GUSTAVO ECHEVERRIA PRIETO y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida en contra MANUEL SEGUNDO ARANGURE PAZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ANGEL ENRIQUE ARANGURE PAZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RIVAS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº -08 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, asimismo se Libraron Boletas de Notificaciones, y se oficio bajo los Nros. -08 y -08-.
LA SECRETARIA,