REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0181-08 CAUSA No. 9C-4505-08
JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO (S): JOSE BENITO POLANCO.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del articulo 9 ejusdem .
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS RIVAS
En el día de hoy Jueves diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las cuatro y siete (04:07 p.m.) minutos de la tarde se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, FISCAL CUADRAGESIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CONCOMPETENCIA PLENA, CON SEDE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “,Presento y pongo a la orden de este Tribunal al Ciudadano: JOSE BENITO POLANCO, titular de la cedula de identidad 20.581.931, por encontrarse incurso en grado de autor material en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998 numero 36450 que establece los requisitos que debe tener las unidades de transporte terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que el mismo fue sorprendido en fecha 16-01-08, según se desprende del Acta Policial Nro CR3-DF31-SIP-014 por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 31 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, para el momento que transportaba en el vehículo placas KCI-172 en un tanque de metal adaptado que difiere del original de la unidad automotora contentivo de la cantidad de 280 litros de combustible presunta gasolina así como un envase plástico con 25 litros de combustible arrojando un total de 305 litros de presunta gasolina ; actividad que realizaba sin contar con la permisión ambiental correspondiente como lo es el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), ni la permisión del Ministerio de Energía y Petróleo, adecuándose la conducta desplegada por el hoy Imputado JOSE BENITO POLANCO, en el tipo penal antes descrito, no obstante a ello con el fin de garantizar las resultas del proceso, solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo contemplado en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Procedimiento Ordinario y me sean expedidas copias simples de la presente acta. Es todo”.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito 1.-JOSE BENITO POLANCO DELGADO, Venezolano, natural Cinámica, fecha de nacimiento 08-06-1987, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.581.931, hijo de los Ciudadanos EURA DELGADO Y FRANCISCO POLANCO, y residenciado en: Sector viento bonito, avenida principal, diagonal deposito cormon, casa de color rosada; Municipio Páez Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.76 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, de labios grandes, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura doble, de cabello lacio, de color negro, corte bajo, facción de rostro ovalada, no presenta tatuajes ni cicatrices, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color gris y rojo, pantalón tipo Jean de color blanco, y Calzado tipo sandalias de color marrón. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado JOSE BENITO POLANCO DELGADO, manifesto tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en las personas de los Abogados HOMERO RAMON MONTILLA Y ELVIS SEGUNDO REVEROL POLANCO, inscritos en el Inpreabogado los Nos 61.951 y 71.121, con domicilio procesal en C.C. Puente Cristal local 86 al lado de la notaria séptima. Quienes se encuentran presente en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa del ciudadano JOSE BENITO POLANCO DELGADO,” Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos han conferido”, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de DECLARAR, expuso: Yo, estaba trabajando en un club de PDVSA y se me termino el contrato entonces quede sin trabajo y estaba esperando el cupo de la universidad, entonces yo estaba marañando en la camioneta de mi tía Teresa, haciendo viajes con panques y pan, entonces el día de ayer miércoles un señor llamado Pablo González, alto moreno, de bigote, entonces el me dijo que le hiciera un viaje vía cuervito vía la laguna de cinámica para llevarle un tanque y una pintura de gasolina para el uso de unas lanchas y después cuando vamos llegando el iba a llevar eso se nos atravesó el convoy de la guardia y me detuvieron y yo pare y el señor pablo se fue, eso fue ayer como a las tres del día miércoles 16 del presente mes y año, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado JOSE BENITO POLANCO DELGADO, la defensa se adhiere al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del código orgánico procesal penal para que así el ciudadano fiscal del ministerio publico investigue lo antes narrado en esta audiencia de presentación de imputado por ante este tribunal de nuestro defendido igualmente solicitamos copias simples de toda la causa. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salir de seta jurisdicción sin autorización de este tribunal, al imputado 1.-JOSE BENITO POLANCO DELGADO, Venezolano, natural Cinámica, fecha de nacimiento 08-06-1987, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.581.931, hijo de los Ciudadanos EURA DELGADO Y FRANCISCO POLANCO, y residenciado en: Sector viento bonito, avenida principal, diagonal deposito cormon, casa de color rosada; Municipio Páez Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998 numero 36450 que establece los requisitos que debe tener las unidades de transporte terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 0124-08.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 0181-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.
QUINTO: Concluyó el acto siendo las cinco y trece (05:13 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
EL REPRESENTACION FISCAL,
ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,
JOSE BENITO POLANCO DELGADO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. HOMERO RAMON MONTILLA
ABG. ELVIS SEGUNDO REVEROL POLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RIVAS
EMCP/Angiee.-*
Causa N° 9C-4505-08
|