REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Enero de 2008
197° y 148°

Causa N° 9C-893-03 Decisión N° 152-08


Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 35º del Ministerio Público en contra de ORLANDO JOSE VIERNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo. de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.079.883, fecha de nacimiento 08-08-78, concubino, comerciante, hijo de Luis Hernández y Benita Vielma, residenciado en Avenida la Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, no se calle ni casa, como a 200 metros del Centro Comercial Los Compadritos, como a 100 mts de la Firestone Municipio Maracaibo Estado Zulia de Perija por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE BECEIRA ESCOLA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 09 de Septiembre de 2003, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal 28° en contra del Ciudadano ORLANDO JOSE VIERNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo. de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.079.883, fecha de nacimiento 08-08-78, concubino, comerciante, hijo de Luis Hernández y Benita Vielma, residenciado en Avenida la Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, no se calle ni casa, como a 200 metros del Centro Comercial Los Compadritos, como a 100 mts de la Firestone Municipio Maracaibo Estado Zulia de Perija por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE BECEIRA ESCOLA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Febrero de 2007, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía 35°, representada por el Abg. AURA DELIA GONZALEZ quien ratificó acusación presentada en contra de ORLANDO JOSE VIERNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo. de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.079.883, fecha de nacimiento 08-08-78, concubino, comerciante, hijo de Luis Hernández y Benita Vielma, residenciado en Avenida la Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, no se calle ni casa, como a 200 metros del Centro Comercial Los Compadritos, como a 100 mts de la Firestone Municipio Maracaibo Estado Zulia de Perija por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE BECEIRA ESCOLA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal

En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado

El día 16 de enero de 2008, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificó pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasado el periodo de prueba impuesto, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 35º (A) del Ministerio Público en contra de ORLANDO JOSE VIERNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo. de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.079.883, fecha de nacimiento 08-08-78, concubino, comerciante, hijo de Luis Hernández y Benita Vielma, residenciado en Avenida la Pomona, Barrio Maria Concepción Palacios, no se calle ni casa, como a 200 metros del Centro Comercial Los Compadritos, como a 100 mts de la Firestone Municipio Maracaibo Estado Zulia de Perija por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos), en perjuicio de ALEXANDER ENRIQUE BECEIRA ESCOLA, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,

ABOG MILAGROS RIVAS

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 152-08 en el Libro de Registro de decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA,

ABOG MILAGROS RIVAS