REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 16 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

DECISIÓN N° 0151-08 CAUSA N° 9C-1876-06.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el imputado ANGEL RENE URRIBARRI MOSQUERA, no porta Cédula Identidad que la identifique, asistida por la defensora pública N° 32, abogado Mireya Duarte, mediante la cual solicita la extensión de presentación, esta sentenciadora para decidir, observa:
En fecha 12-NOVIEMBRE-2006 este Juzgado Noveno de Control, mediante acta de presentación de imputado decretó Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° referido a la presentación ante este Despacho cada treinta (30) días y 4° a la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin la previa autorización del mismo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 DE LA Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Ahora bien una vez hecha una revisión a los libros de presentación de imputados llevado por este Tribunal de Control, se observó que la imputada de autos antes mencionada ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas impuestas en dicho acto; y en virtud del cumplimiento por parte de la misma se ordena extender el lapso de presentaciones periódicas a favor del imputado ANGEL RENE URRIBARRI MOSQUERA, residenciado en el sector Gasdiboca, las Mercedes N° 04 Detrás del Ambulatorio “BARRIO ADENTRO” Cabimas, a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, por motivos laborales. Asimismo se ordena expedir la constancia solicitada Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS a favor del imputado ANGEL RENE URRIBARRI MOSQUERA a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha y se expide la constancia solicitada.
Regístrese, notifíquese y ofíciese. .
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 0151-08, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 0091-08.-




LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS RIVAS.