República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
Maracaibo, 15 de Enero de 2008
196º y 148º


Decisión Nº 150-08 Causa Nº 9C-3669-098
INVESTIGACIÓN No 24-F23-0210-07

Visto el informe medico consignado y la solicitud de la defensa en la causa seguida a JOSE FELIPE FINOL SOLORZANO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora para decidir observa:

I

Prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguientes:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
En el caso in comento, se determina en informe medico de fecha 7 de enero de 2008, suscrito por el Dr. ELIO FUENMAYOR, refiere que el paciente requiere de evaluación urgente, de la misma manera hizo acto de presencia funcionaria adscrita al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" informando que causaba preocupación el estado de salud del imputado toda vez que la atención medica que se presta en el centro es simplemente asistencial para causas leves y el paciente refería patologías agudas.

II
En efecto, con el sólo ánimo de garantizar principios y derechos constitucionales, en ejercicio legítimo de las funciones de control que legalmente tiene atribuidas este Tribunal en conformidad con la competencia material contemplada en los Artículos 64, primer aparte, y 532, primer aparte, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente ORDENAR el traslado inmediato del ciudadano con las medidas de seguridad exigidas al Hospital Coromoto donde deberá evaluarse si resulta pertinente hospitalizarlo para controlar su padecimiento. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley el traslado inmediato del ciudadano JOSE FELIPE FINOL SOLORZANO, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO con las medidas de seguridad exigidas al Hospital Coromoto donde deberá evaluarse si resulta pertinente hospitalizarlo para controlar su padecimiento
Regístrese; compúlsese copia de Archivo; notifíquese a las partes; ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite”.-
LA JUEZA,

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión bajo el Nº 150-07 en el Libro respectivo; se compulsó copia certificada de Archivo.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RIVAS