REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2008
197° Y 148°
Decisión N° 69-08.- Causa N° 1C-5363-07.-
Visto el escrito interpuesto por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la presunta DESAPARICION de ANIBAL JOSE CHAVEZ CHAVEZ, en la cual el Ministerio Público, solicita EL SOBRESEIMIENTO de la misma. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que según Escrito de Averiguación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y denuncia interpuesta por LIBIA AURORA CHAVEZ, donde se deja constancia de lo siguiente: “ Vengo a esta con el fin de manifestar que el día 30 de octubre de 1992 , en horas de la tarde, mi hijo de nombre ANIBAL JOSE CHAVEZ CHAVEZ, salió de mi casa, me había dicho que iba para Valencia, pero es el caso que hasta la presente fecha el mismo a desaparecido. Es por ello que la acción que dio inicio a la investigación Penal NO ES TIPICA, por cuanto el hecho objeto de la investigación CARECE DE TIPICIDAD LEGAL. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, planteada por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de ANIBAL JOSE CHAVEZ CHAVEZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a la partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ (S),
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 69-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio N° 097-08.-
EL SECRETARIO.
Causa N° 1C-5363-07
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