REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Enero de 2008
196º y 148º
Registro No. 1S-314-08 Decisión No. 013-08
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el Dr. EUDOMAR GARCIUA Fiscal Superior (E) del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA SANTIAGO, quien aparece como victima en la investigación llevada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público bajo el N° 24-F6-5262-07, este Juzgado para decidir observa:
Solicita el Dr. EUDMORA GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 14, 23, 108 numeral 14 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA SANTIAGO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.945.659, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Barrio El Hoyito, avenida 115, casa N° 95C-02, Kilómetro 12 vía a La Concepción, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, en su condición de victima en investigación que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, específicamente el día veintisiete (27) de Diciembre de 2007; así la Fiscalía del Ministerio Publico ha traído a este tribunal a efectos videndi el expediente contentivo de su investigación; y pudo ser constatado de su declaración que ha sido victima de un delito por parte del ciudadano hoy imputado FRANCISCO CASTILLO CASTAÑEDA, la cual corre inserta en el expediente de investigación llevado por la Fiscalia ha sido acompañada a esta solicitud Fiscal. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal del Estado Zulia.
Observa este Tribunal que una vez leída la declaración de la referida victima denunciante puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física de la denunciante, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de los mismos, todo en armonía a lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA SANTIAGO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.945.659, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Barrio El Hoyito, avenida 115, casa N° 95C-02, Kilómetro 12 vía a La Concepción, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, en su condición de victima en investigación que cursa por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de SU INTEGRIDAD PERSONAL, todo en armonía a lo establecido en artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; asimismo, se ACUERDA que la presente protección se haga efectiva por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Zulia durante SEIS (6) MESES. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 013-08. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° -07 a la Policía Regional del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES
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