República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 04 de Enero de 2008
194º y 145º
CAUSA No.1C-701-01 Decisión No. 008-08
Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana ABOG. LEDISAY PERNALETE en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No. 1C-701-01; causa de Fiscalia N° 24-FT-3768-03, antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GUILLERMO CARDOZO. Ahora bien, desde la fecha en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido más del lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Asimismo se observa que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, el ciudadano JOSE GUILLERMO CARDOZO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Cabello Estado Carabobo, quien fue presentado por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 23-12-07, a quien le fue decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y puesto a la orden de este Tribunal de Control. Ahora bien considera este Tribunal que vista la solicitud realizada por la ciudadana ABOG. LEDISAY PERNALETE en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal en razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida al ciudadano JOSE GUILLERMO CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-08-62, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-9.265.226, hijo de Carmen Cardozo y Jose Perez, residenciado en el Barrio Los Robles calle y casa sin numero, Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con los fundamentos antes expuesto se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de su conocimiento de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES.
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 008-08 en el Libro de Registros de decisiones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se libro oficio N° 009-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES.
|