REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 04 DE ENERO DE 2008
196° Y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-5538-08 DECISIÓN N° 007-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADOS (A): KAREN MARIA TEJERA PEÑATE.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOG. CARLOS URDANETA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Enero de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada ABOG. LOREMAR MORALES, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana KAREN MARIA TEJERA PEÑATE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento de Fronteras N° 31, Segundo Pelotón, Cuarta Compañía, lo cual constituye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo”.-------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada KAREN MARIA TEJERA PEÑATE, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo un Abogado y solicito Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, se presento el Defensor Pública N° 2, ABOG. CARLOS URDANETA, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la ciudadana KAREN MARIA TEJERA PECATE, es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: KAREN MARIA TEJERA PEÑATE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 02-08-83, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-22.586.678, hijo de SEBERO TEJERO (V) y GUMERSINDA PEÑATE (V), y con residencia en Plaza Sucre, Avenida Colombia, Edificio La Union, Apartamento 8-A, Caracas, Distrito Federal, Teléfono N° 0416-8072700, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,52 metros aproximadamente de estatura, de 71 kilogramos, de contextura robusta, cejas escasas delineadas, cabello negro largo, ojos marrones oscuros, quien siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10PM) de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.-----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “La defensa le solicita al Tribunal el otorgamiento de una Medida Cautelar de fácil cumplimiento, tomando en cuenta la naturaleza del delito por el cual esta siendo presentando mi defendida. Igualmente solicito copia simple de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa y de la presente acta de presentación, es Todo”.------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento de Fronteras N° 31, Segundo Pelotón, Cuarta Compañía; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento de Fronteras N° 31, Segundo Pelotón, Cuarta Compañía, leída a la imputada de autos. Y ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde del día 03-01-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento de Fronteras N° 31, Segundo Pelotón, Cuarta Compañía; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento de Fronteras N° 31, Segundo Pelotón, Cuarta Compañía, leída a la imputada de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada KAREN MARIA TEJERA PEÑATE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 02-08-83, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-22.586.678, hijo de SEBERO TEJERO (V) y GUMERSINDA PEÑATE (V), y con residencia en Plaza Sucre, Avenida Colombia, Edificio La Union, Apartamento 8-A, Caracas, Distrito Federal, Teléfono N° 0416-8072700, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada KAREN MARIA TEJERA PEÑATE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 02-08-83, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° E-22.586.678, hijo de SEBERO TEJERO (V) y GUMERSINDA PEÑATE (V), y con residencia en Plaza Sucre, Avenida Colombia, Edificio La Union, Apartamento 8-A, Caracas, Distrito Federal, Teléfono N° 0416-8072700, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 007-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo tres y veinte minutos de la tarde (03:20PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO ASPRINO.
LA IMPUTADA,

KAREN MARIA TEJERA PEÑATE.
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. CARLOS URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES.