República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
Decisión N° 114-08 Causa Nº 1S-339-06
Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928; por parte del ciudadano WUILMER MONTIEL, asistido por el ABOG. MARCOS SALAZAR HUERTA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 17-01-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano WUILMER MONTIEL, asistido por el ABOG. MARCOS SALAZAR HUERTA; la entrega del CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928; donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 21 de Octubre de 2006, suscrita por el C/1 (GN) SANCHEZ LEONEL JOSE y C/1 (Guardia Nacional) SOLANO JIMENEZ WILMER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3 con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, SERIAL DEL MOTOR: A88928;
• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha trece (13) de Octubre del 2006, anotado bajo el N° 33, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, donde el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA VERA, le da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, SERIAL DEL MOTOR: A88928, al ciudadano WILMER RICHAR MONTIEL BERDUGO;
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Octubre de 2006, suscrita por el C/1 (GN) SANCHEZ LEONEL JOSE y C/1 (Guardia Nacional) SOLANO JIMENEZ WILMER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3 con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, SERIAL DEL MOTOR: A88928, donde se deja como conclusión que presenta el Serial de Carrocería VIN FALSO Y SUPLANTADO, el Serial de Carrocería Dash Panel FALSO Y SUPLANTADO, el Serial de Seguridad ELIMINADO, el serial del Chasis ELIMINADO y el Serial del Motor ELIMINADO;
• Acta de Entrevista, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2006, suscrita por la Detective WUILFIDA CORDERO, adscrita a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, tomada al ciudadano MONTIEL BERDUGO WUILMER RICHAR;
• Acta de Experticia, de fecha 30 de Noviembre del 2006, suscrita por el T.S.U INGRID DIZ y T.S.U WILFREDO MENDOZA expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 24858169, a nombre de RAFAEL ANGEL URDANETA VERA, el cual indica las características del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, SERIAL DEL MOTOR: A88928, en el cual dejan constancia que el mismo es FALSO;
• Experticia de Reconocimiento, de fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2006, suscrita por los Expertos JULIO SILVA Y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, SERIAL DEL MOTOR: A88928, donde dejan como conclusión que presenta la Chapa del Tablero FALSA, la chapa del Conductor FALSA, el serial de seguridad debajo del copiloto DESINCORPORADO y el serial del motor DEBASTADO, el serial chasis DESINCORPORADO; y
• Decisión N° 264-07, de fecha treinta (30) de Julio de 2007, emanada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WUILMER MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.440.279, asistido por el ABOG. MARCOS SALAZAR, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión N° 1152-07 de fecha 27-06-07, emanada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería Vin FALSO y SUPLANTADO, el Serial del Chasis ELIMINADO, el serial del Motor ORIGINAL y el Serial de Carrocería Dash Panel FALSO y SUPLANTADO, son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha trece (13) de Octubre del 2006, anotado bajo el N° 33, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, las investigaciones encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales y matricula del vehículo retenido no han terminado por parte de la Fiscalia XXXV con competencia Nacional, ya que no ha podido determinarse si ese vehículo (al cual no le corresponden las características determinadas en tal documento) fue objeto de HURTO y/o de ROBO, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, deberá como parte de su investigación la Fiscalia solicitar a la Agencia que vendió un vehículo con tales características (las del documento) informe a la misma, que persona realizo la compra directamente al salir de la planta productora o ensambladora del mismo, pues lo nuevo del Modelo (2005) hace totalmente posible la obtención de tal información y así lograr la cadena documental que determine a quien corresponde el vehículo retenido, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias. De igual manera se observa Decisión N° 264-07, de fecha treinta (30) de Julio de 2007, emanada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WUILMER MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.440.279, asistido por el ABOG. MARCOS SALAZAR, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión N° 1152-07 de fecha 27-06-07, emanada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho RATIFIAR la decisión N° 1152-07 de fecha 27-06-07 y en consecuencia SE NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2005, PLACAS: YAA-58Y, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W457A88928, solicitado por el ciudadano WUILMER MONTIEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV del Ministerio Publico con competencia nacional a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 114-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° -08 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
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