República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Enero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-5897-08 DECISIÓN N° 107-08

LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE: DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA TRINIDAD MOGOLLON.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado veintisiete (27) de Enero de 2008, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ SUPLENTE, DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, por encontrarse incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales constituyen la comisión de delito antes indicado, por lo que solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 256, Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera solicito el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo abogado que me asista, la Abog. Maria Trinidad Mogollón, es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal la Abogada MARIA TRINIDAD MOGOLLÓN, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarle verbalmente del nombramiento de Defensor recaído en su persona, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, así mismo indico que mi impreabogado es N° 112.797 y dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra en la Av. La Limpia, Edificio Rep. Emmanuel, Sector Postes Negros, Oficina Planta Alta, Teléfono N° 0414-6363333 y 0261-7515030, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” ---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva, fecha de nacimiento 12-04-69, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, INDOCUMENTADO, hijo de TOMAS MOLINA (V) y VICTORIA MARQUEZ (V), y con residencia en el Barrio San Fe, sector la Hacienda, calle 208, Bodega las 3B, San Francisco, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6109717, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1,70 metros aproximadamente, de peso 64 kilogramos, de cejas semi pobladas, de cabello castaño, de piel trigueña, de ojos pardos, de nariz mediana, de boca pequeña, presenta cicatriz en ceja derecha; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, expone: “No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “El ciudadano FREDI MOLINA quien es mi defendido por presentársele una emergencia familiar en el Estado Colombiano es que necesitaba de manera urgente trasladarse hasta ese territorio y en vista de tal necesidad es que este ciudadano Tramito dicho documento por canales no pertinentes, es por ello que acudo muy respetuosamente a dicho juzgado para que sea considerada la situación de mi defendido ya que el mismo solo pretendía visitar a sus hijos menores los cuales uno de ellos se encuentra gravemente enfermo, asimismo manifiesto que mi defendido es un hombre trabajador y que en ningún momento tuvo la pretensión de incurrir en algún tipo de delito, acudo a su buenos oficios para que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es Todo”.-------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, leída al imputado de autos; y con los Documentos Retenidos al ciudadano FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ.------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 26-01-08, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM), por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años; fundados elementos de convicción en el al Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, leída al imputado de autos; y con los Documentos Retenidos al ciudadano FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día hoy, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Villa Nueva, fecha de nacimiento 12-04-69, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, INDOCUMENTADO, hijo de TOMAS MOLINA (V) y VICTORIA MARQUEZ (V), y con residencia en el Barrio San Fe, sector la Hacienda, calle 208, Bodega las 3B, San Francisco, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6109717, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (04:00PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO,

FREDIS DE JESUS MOLINA MARQUEZ.
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARIA TRINIDAD MOGOLLON.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.