REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 103-08 CAUSA N° 1C-5893-08.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHANDRY ENRIQUE CHAVEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.753, quien fue aprehendido por una comisión de la Policial Regional departamento Policial Jesús Enrique Lossada, en virtud de que a las 10:30 horas de la noche aproximadamente del día de 26 de Enero del año 2008, dicho ciudadano se encontraba en una celebración de San Benito que se estaba llevado a cabo en el Campo Niquitao, y fue sorprendido con un arma de juguete que cargaba en el cinto del pantalón, conducta esta que no constituye delito tomando en consideración que los funcionarios policiales dejan constancia en el acta policial que se trata de un arma de juguete de material plástico. En cuanto a las declaraciones de MILAGRO URDANETA y MARIA URDANETA, considera esta Fiscalia que de las mismas no surgen elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un delito ya que dicha ciudadana no señala que el sujeto aprehendido las haya constreñido a entregarles algo, y en cuanto a que les mostraba el arma y les decía que las iba a matar, con el arma incautada no se podía ejecutar alguna conducta dañosa en el caso concreto, por lo que conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano”. De igual manera este Tribunal para resolver observa:
Corre agregado al folio dos (02) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 26-01-08, suscrita por Funcionarios adscritos al a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…..Siendo las 10:30 horas de la noche del día 26-01-08, encontrándome en labores de seguridad y orden público, en el complejo Ferial San Benito ubicado en el Campo Niquitao, Parroquia la Concepción, cuando de pronto logre visualizar un grupo de personas que se encontraban, en el complejo antes mencionado corrían despavoridas y gritando que había un hombre armado, apuntando a varias personas, de inmediato hice acto de presencia en el sitio, y logre visualizar que efectivamente se encontraba un ciudadano con una presunta arma de fuego, y apuntaba a un grupo de personas que se encontraban cerca, en ese instante. El ciudadano al ver la comisión policial emprendió la huida la cual fue frustrada por mi actuación y al momento de la detención arremetió en mi contra lanzando golpes…”
Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa claramente que el ciudadano JOHANDRY ENRIQUE CHAVEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.753, fue detenido en fecha 26-01-08, y visto que no existe una ORDEN DE APREHENSIÒN librada por un Tribunal de la Repùblica; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOHANDRY ENRIQUE CHAVEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.214.753, en virtud que no existe una ORDEN DE APREHENSIÒN librada por un Tribunal de la Republica, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se remite en su oportunidad legal a la Fiscalia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión, ofíciese y déjese copia de archivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),


DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 103-08 y se Ofició bajo el N° 314-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.