República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Enero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 098-08 CAUSA N° 1C-5890-08
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), siendo tres y treinta minutos de la tarde (03:30PM), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. MAURELYS VILCHEZ Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y los imputados LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL y SAUL ANTONIO REALES GARZON, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SAUL ANTONIO REALES GARZON, quienes fueron aprehendidos por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3°, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Maracaibo, en la cual se le incautó al ciudadano LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL en su bolsillo derecho de su bermuda, la cantidad de cinco (05) envoltorios de plástico de color transparente de olor penetrante, en cuyo interior se encontraba un material de origen vegetal de color marrón, presuntamente droga (MARIHUANA), es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano SAUL ANTONIO REALES GARZON, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.624.079, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 15-09-85, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de NARCILA FINOL (V) y MANUEL VILLALOBOS (V) y domiciliado en la vía Los Lirios, Barrio Chiquinquirá, calle 79, casa N° 141-22, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño claro, de Estatura 1,72 de estatura, de Contextura delgado, de labios delgados, con bigotes, de cejas pobladas, de nariz aguileña, ojos marrones, de piel blanca. Es todo”.- SEGUNDO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SAUL ANTONIO REALES GARZON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Rita, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.377.766, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 01-10-85, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de YOLANDA GARZON (V) y SAUL REALES (V) y domiciliado en el Barrio Chiquinquirá, Sector Venancio Pulgar, casa N° 145-43, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6326505. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,73 de estatura, de Contextura delgada, color de piel moreno, color de ojos negros, tipo de nariz ancha, tipo de boca pequeña, cejas pobladas. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogados Defensor que los asista, manifestando los mismos que Si, y los imputados LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL y SAUL ANTONIO REALES GARZON, nombran al ABOG. DOMINGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.993, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de los imputados autos LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL y SAUL ANTONIO REALES GARZON, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL y SAUL ANTONIO REALES GARZON, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de los Imputados antes mencionado, asimismo manifiesto como mi domicilio procesal es en la Urbanización San Miguel, Avenida 61A, casa N° 96-130, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6403154. Es todo”. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual los imputados: EL PRIMERO: LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL manifestó: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. EL SEGUNDO: SAUL ANTONIO REALES GARZON, manifestó: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por el Ministerio Público y la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano Saul Rales, es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que existe la comisión de dos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales se encuentran comprobado con el Acta Policial, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad, Comando Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad, Comando Maracaibo, leída a los imputados de autos; y con la Constancia de Retención, de fecha veintiséis (26) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad, Comando Maracaibo; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL, es autor o participe en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la pena del delito imputados no exceden de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL, ampliamente identificados en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen: la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización de este Tribunal de Control, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto al imputado SAUL ANTONIO REALES GARZON, Se declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de copia simple solicitada por las partes, se provee las mismas. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.624.079, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 15-09-85, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de NARCILA FINOL (V) y MANUEL VILLALOBOS (V) y domiciliado en la vía Los Lirios, Barrio Chiquinquirá, calle 79, casa N° 141-22, Maracaibo, Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen: la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización de este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SAUL ANTONIO REALES GARZON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Rita, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 20.377.766, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 01-10-85, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de YOLANDA GARZON (V) y SAUL REALES (V) y domiciliado en el Barrio Chiquinquirá, Sector Venancio Pulgar, casa N° 145-43, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6326505, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 098-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 308-08, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las cuatro (04:00PM) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. MAURELYS VILCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
LOS IMPUTADOS,
LISANDRO ENRIQUE FINOL FINOL.
SAUL ANTONIO RALES GARZON.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DOMINGO ALVARADO.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRÉS URDANETA.
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