República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Enero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-5885-08 DECISIÓN N° 095-08

LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE: DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO.
IMPUTADO: NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIO QUIJADA RINCON.
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

En el día de hoy, Sábado veintiséis (26) de Enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ SUPLENTE, DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha seis y veinte minutos de la tarde (06:20PM), los cuales constituyen la comisión de delito antes indicado, por lo que solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 256, Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera solicito el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo abogado que me asista, el Abog. Mario Quijada Rincón, es todo”. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal al Abogado MARIO QUIJADA RINCON, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarle verbalmente del nombramiento de Defensor recaído en su persona, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ, así mismo indico que mi impreabogado es N° 98.052 y dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local L-87, Escritorio Jurídico Abogados Asesores, Teléfono N° 0414-6215021, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que ha aceptado en este acto?: el Defensor responde:”Sí, lo juro”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-06-83, de 24 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-25.041.861, hijo de AMPARO ISABEL RODRIGUEZ (V) y NICOLAS ARAMBULO RODRIGUEZ (D), y con residencia en la Pomona, calle 37, casa N° 47, a una cuadra de la Panadería “GUMARCA”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6086624, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1,70 metros aproximadamente, de peso 64 kilogramos, de cejas semi pobladas, de cabello castaño, de piel trigueña, de ojos pardos, de nariz mediana, de boca pequeña, presenta cicatriz en ceja derecha; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las dos y diez minutos de la tarde, expone: “No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional, todo”.-------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero en este acto a la Solicitud del Ministerio Público consistente en la imposición a mi defendido de una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3° y 4° y en este acto solicito se me expedida copia simple de toda las actas que conforman la presente causa, es Todo”.-----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos; y con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.------------------------------------------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 25-01-08, aproximadamente a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40PM), por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años; fundados elementos de convicción en el al Acta Policial, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, leída al imputado de autos; y con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha veinticinco (25) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante este Tribunal, a partir del día hoy, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-06-83, de 24 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-25.041.861, hijo de AMPARO ISABEL RODRIGUEZ (V) y NICOLAS ARAMBULO RODRIGUEZ (D), y con residencia en la Pomona, calle 37, casa N° 47, a una cuadra de la Panadería “GUMARCA”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6086624, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se ordena proveer las copias solicitadas, por la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO
EL IMPUTADO,

NICOLAS SEGUNDO ARAMBULO RODRIGUEZ .
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARIO QUIJADA RINCON.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.