República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 Enero de 2008
197° y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-5805-08 DECISIÓN N° 087-08
LA JUEZ PROFESIONAL (S): DRA. MAURELYS VILCHEZ
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
IMPUTADOS (A): EMMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE
DEFENSA PÚBLICA Nª 17: ABOG. MILAGROS MORALES
DELITO (S): DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Martes (22) de Enero de 2008, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. MAURELYS VILCHEZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: EMMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ PAULINE, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuere aprehendido por Funcionarios del Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional en la circunstancias de tiempo modo y lugar que consta en acta policial Cuando Aproximadamente las 06:50 Horas de la Mañana realizando un recorrido por el barrio Rey de Reyes, Av. 70, se visualizo a un ciudadano que al notar la presencia Policial, se torno Nervioso y de inmediato le indicamos que se detuviera para la respectiva realización de una inspección corporal de conformidad con el Art 205 del C.O.P.P, Y EN PRESENCIA DE DOS TESTIGO; ENCONTRANDO EN SUS PARTES Intimas un colector de orina y en su interior 163 recortes de pitillo, sellado a los extremos de Presunta Droga, motivo de su detención, por todo ello y por lo que consta en actas, esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano antes mencionada se encuentra incursa en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del delito imputado, y existe razonablemente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegársele a imponer. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo”.-----------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. MILAGROS MORALES, Defensora Pública N° 17 , quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE. Es todo.------------------------------------ ------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 15-01-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, cedula de identidad v- 21.166.300, hijo de Eduardo Gutiérrez y Maurelis Pauline, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Calle 78, Casa Sin Nro, A tres casas del Negocio “Gladis la Gocha”, teléfono 0261-755-6518, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, cabello negro, nariz Grande, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, ceja pobladas, de boca mediana y labios finos, tatuaje en el Muslo Derecho en Forma de Tazmania; quien siendo las tres de la tarde, expone: “Esa no era la Cantidad la cantidad que yo poseía, la cantidad era de 33 Pitillos, porque yo me había consumido antes unos 8 pitillos, me declaro consumidor y solicito se me hagan pruebas , es todo” .------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la declaración rendida por mi defendido en la que se ha declarado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pido al Tribunal, ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado las experticias toxicológicas correspondientes, de conformidad con lo que establece el Art. 105 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el objeto de corroborar la condición de consumidor y el grado del mismo es por ello que pido al tribunal que se le de a mi defendido un tratamiento de persona enferma y no como un infractor o delincuente y en consecuencia solicito que vista lo mencionado por este y la cantidad de presunta Droga le acuerda una Medica Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL:
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de la Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de Enero de 2008, Suscrita Por Funcionarios Adscritos al Departamento de la Policía Regional Francisco E. Bustamante; Acta de Preservación de Sustancia Incautada, de fecha 21-01-2008 Suscrita por Funcionarios del Antes descrito Departamento; Cadena de Custodia de fecha 2-01-2008 de las evidencias Colectadas; Inspección del Sitio de Fecha 21-01-2008 Realizadas por Funcionarios de la Policía Regional; Acta de Entrevista, realizada al Ciudadano MARWIN CASTILLO suscrita por los Funcionarios antes mencionados; Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROBERT MESA suscrita por los funcionarios antes mencionados; Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06: 50 AM de la del día 21-01-2008, fue aprehendido el hoy imputado, por lo que la aprehensión cumple con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 21 de Enero de 2008, Suscrita Por Funcionarios Adscritos al Departamento de la Policía Regional Francisco E. Bustamante; Acta de Preservación de Sustancia Incautada, de fecha 21-01-2008 Suscrita por Funcionarios del Antes descrito Departamento; Cadena de Custodia de fecha 2-01-2008 de las evidencias Colectadas; Inspección del Sitio de Fecha 21-01-2008 Realizadas por Funcionarios de la Policía Regional; Acta de Entrevista, realizada al Ciudadano MARWIN CASTILLO y ROBERT MESA, testigo de los hechos, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias de este caso en particular, la magnitud del daño causado que representa este tipo de delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estima esta Juzgadora, que los hechos objeto de la presente causa deben ser investigados, a los fines de su esclarecimiento y de determinar la responsabilidad penal del imputado de autos, considerando insuficientes para asegurar las resultas de este proceso la imposición de medidas cautelares, ya que si bien es cierto aun no se encuentra determinada en actas la cantidad exacta de sustancias ilícitas que indiquen que se trata de una dosis personal, no es menos cierto que se aprecia científica y racionalmente que pudiera exceder la cantidad de dosis personal para su consumo, pudiendo constituir una sobredosis, todo en uso de las atribuciones conferidas a esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 70 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.---------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 15-01-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, cedula de identidad v- 21.166.300, hijo de Eduardo Gutiérrez y Maurelis Pauline, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Calle 78, Casa Sin Nro, A tres casas del Negocio “Gladis la Gocha”, teléfono 0261-755-6518, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos en sus numerales 1° 2° y 3° del Articulo 250, en concordancia con el numeral 2° y 3° del Articulo. 251 del Codigo Organico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se Acuerda proveer lo Solicitado por la Defensa y en consecuencia se ordena la Practica del Respectivo Examen Toxicológico del Imputado ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ de conformidad a lo establecido en el Art. 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 087-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de las tarde (04:00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL IMPUTADO
ENMANUEL ENRIQUE GUTIÉRREZ PAULINE
EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. MILAGROS MORALES
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal bajo la decisión N° 087-08, librando oficio N° 268-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite”, 269-08 A La Policia Municipal de Maracaibo y 270-08 al C.I.C.P.C.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA N°1C-5805-08
MV/teo
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