República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control
Maracaibo, 16 de Enero de 2008.-
196º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 1C-5478-07 DECISIÒN Nº 054-08
En fecha de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30PM), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto por la ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en Colaboración la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-5479-07 seguida al ciudadano GABRIEL MOLINA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILIS ANDERSON OVIEDO CARIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su carácter de Juez Suplente Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en compañía del ciudadano Abogado ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario Titular. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado GABRIEL MOLINA DIAZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, la ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en Colaboración la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público y el ABOG. HEBERT RAMOS en su carácter de defensor de confianza del imputado de autos. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de autos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano GABRIEL MOLINA DIAZ, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. HEBERT RAMOS, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, a la cual la defensa del imputado de autos no se opone por considerar que los treinta días fueron suficientes, sin explicar las razones sobre las cuales esgrime tal situación, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 18-01-08 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 11-01-08, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 19-12-07, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día SABADO DOS (02) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-5479-07, seguida al ciudadano GABRIEL MOLINA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILIS ANDERSON OVIEDO CARIDAD, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 19-01-08 Y VENCEN EL DIA SABADO DOS (02) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de la tarde (02:00PM). Termino, se Leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON.
EL IMPUTADO,
GABRIEL MOLINA DIAZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. HEBERT RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
|