REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000216
ASUNTO : VV11-X-2007-000001


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS


ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMAS: Ciudadanos MIGUEL ANGEL NOGUERA VALERO y MIGUEL ANGEL APALMO MATOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
JUEZ: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha seis (06) de Febrero del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 380 al 386 de la pieza N° 02), impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTORA de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 12 del artículo 6 eiusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veinte (20) de Abril del dos mil siete (2.007), (folio 426 de la pieza N° 02), recibido en este Jugado en fecha 30-04-2.007 (folio 427 al 428 de la pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha cuatro (04) de Mayo del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día CINCO ( 05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día CINCO ( 05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. ( folios 431 al 435 pieza N° 02)

TERCERO: Que en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 06-02-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada DOS (02 SEMANAS en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), preferentemente los días Lunes. 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal. 2.- Prohibición de portar armas de fuego de cualquier otra modalidad así como frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA para la asistencia, supervisión y orientación del joven (SE OMITE), órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO: En fecha 20-06-07, el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, remite comunicación CMDNAC-239-07, de fecha 23-05-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en el Programa Socioeducativo de la BRIGADA JUVENIL DE IMPOLCA. (folio 465 de la pieza N° 02)

QUINTO: En fecha s18-07-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 081-07, de fecha 13-07-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 01 relacionado con el caso del joven sancionado (SE OMITE), determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), mantuvo interés en la elaboración de su PLAN INDIVIDUAL, reflejando compromiso en la consecución de las metas a fin de lograr un mejor desenvolvimiento a nivel personal, académico, familiar y de pareja …” ( folios 472 al 474 de la pieza N° 02)

SEXTO: En fecha 17-09-07, el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, remite comunicación CMDNAC-642-07, de fecha 11-09-07, constante de dos (02) folios útiles, cuyo contenido refiere que “…la evolución de este joven ha sido acorde con la normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las áreas asignadas, posee una actitud abierta a la participación en todas las actividades de servicio comunitario representando a nuestra institución en diversas actividades como el plan vacacional, domingos familiares, actividades deportivas entre otras, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando como ayudante de transporte público…( folios 477 al 478 pieza N° 02


El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas se observa que los INFORMES emanados NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA CABIMAS II, y del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, entes encargados de orientar al joven sancionado y hacerle seguimiento a las medidas impuestas, su contenido es bien favorable, evidenciando que el joven ha cumplido con las actividades encomendadas, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el sancionado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarla, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de la misma pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS del Estado Zulia, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo, y solicitándoles en un término de setenta y dos horas el INFORME EVALUATIVO del joven sancionado, en virtud de no recibirse información desde el pasado mes de Septiembre. TERCERO: OFICIAR NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “ CABIMAS II, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiendo copia de la presente decisión para ser agregada al expediente personal del sancionado, CUARTO: NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Cuarta Especializada, participando la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, Notifíquese, Ofícíese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO


LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 025-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA