REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000076
ASUNTO : VP11-D-2007-000076


AUTO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR


ASUNTO: Pronunciamiento sobre la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cedula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: ABOG CARMEN MARIA PEREZ PENZO (PRIVADA)
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.


Visto el contenido de la SOLICITUD de fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil ocho (2.008), presentada por el ciudadano MARCELO ANTONIO ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V 7.864.095, en su carácter de progenitor del adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en forma voluntaria comparece por ante este Tribunal, manifestando: “Solicito permiso para mi hijo IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asistir a un curso de “RESCATE DE AGUAS ABIERTAS” en Chavasquen, Estado Portuguesa, el cual se llevará a cabo los días 25, 26 y 27 del mes de Enero del año en curso…”. Consignando los soportes de su pedimento, en dos (02) folios útiles, expedidos por “EL GRUPO DE ACCIÓN CONTRA DESASTRES”, Programa Socio Educativo en el cual se encuentra insertado el adolescente sancionado. Requerimiento, igualmente formulado, vía telefónica, por el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, a la Jueza del Despacho, a través de la Consejera Licenciada CAROLINA ENMANUEL,”, este Tribunal a los fines de resolver, en base a lo pedido, observa:

En fecha 06-12-07, definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, realizó el CÓMPUTO correspondiente a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en dicha oportunidad legal y la cual comporta obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, siendo una de estas últimas la comprendida en el ordinal l°, vale decir la prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución.

Ahora bien, atendiendo a la SOLICITUD planteada por el representante legal del sancionado, en atención al requerimiento formulado por la institución encargada del Programa Socio Educativo, al cual está adscrito el prenombrado sancionado, estima, quien juzga, que la misma está contemplada dentro de la normativa legal y en consecuencia debe ser considerada a modo de garantizar los derechos consagrados en la Ley Especial que rige esta materia, pues así lo establece el artículo 630, literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aunado a lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que prevé la garantía de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, disponiendo la mencionada norma textualmente lo siguiente:

ARTICULO 630: Derechos en la Ejecución de las Medidas
“Durante la ejecución de las medidas, los adolescentes tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que los puedan favorecer:

f.- a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se garantice la respuesta y, especialmente, promover incidencias ante el Juez de Ejecución…”

ARTICULO 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”

En tal sentido atendiendo al contenido de las normas arriba citadas, e igualmente a los postulados de la Convención Sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, considera este Juzgado que lo solicitado debe ser resuelto, toda vez que éste aborda uno de los objetivos que se persigue con la aplicación de las medidas sancionatorias establecidas en la Ley Penal Juvenil, entre éstos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, suministrándoles las herramientas necesarias para ello a través de su inserción en Programas Socioeducativos acordes a sus aptitudes, además el viaje guarda relación con las actividades que el sancionado despliega dentro del Programa en el cual se encuentra inserto. Por otro lado es bien importante considerar lo contemplado en el artículo 647, literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE ,

ARTICULO 647: El Juez de Ejecución tiene las siguientotes atribuciones:

“…f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”

En el caso en comento, siendo que la solicitud fue formulada a pocas horas del inicio del viaje del sancionado, este órgano jurisdiccional, consideró la importancia que el mismo requeria en su formación para regular su forma de vida, a través de el entrenamiento y capacitación adecuada, y en la misma fecha 24-01-08, se pronunció mediante auto de mero trámite para dar respuesta al requerimiento formulado, autorizando la salida del sancionado fuera del territorio del Estado Zulia, para cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por lo que en el día de hoy se está ampliando con razones de hecho y de derecho la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE

DECISION:

En atención a lo analizado anteriormente, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADIO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cedula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, durante los días 25, 26 y 27 de Enero del dos mil ocho (2:008), debiendo presentarse ante este Juzgado el día Martes veintinueve (29) de Enero del dos mil ocho (2.008), en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) a fines de que consigne el soporte correspondiente emitido por el Coordinador del Programa Socioeducativo respectivo. SEGUNDO: NOTIFICAR a las Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para su conocimiento, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA:



ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.

En la misma fecha se registró bajo el número 024-08 en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.