REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000202
ASUNTO : VP11-D-2006-000202
AUTO DE COMPUTO
ASUNTO: COMPUTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.9912, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA.
VÍCTIMAS: Ciudadanos ORLANDO ENRIQUE PEREZ RINCON y LA COLECTIVIDAD..
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA.
JUEZA: Abogada Especialista: LILA VERDE DE NAVARRO.
SECRETARIA: Abogada LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el CÓMPUTO correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil siete (2007), condenó a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, a cumplir la sanción definitivas de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 626 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 22 al 28, pieza N° 02) y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal, ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 18-01-07-08- (folio 33 pieza N° 02) siendo recibida en este Despacho, en fecha Miércoles, 23-01-08 (folio 36, pieza N° 02), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al CÓMPUTO correspondiente.
En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en los artículos 198 y 199 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se ejecuta la sentencia firme, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas los prenombrados adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, es el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), calculado desde el día siguiente de la presente decisión, es decir, desde el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2.008). Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en brindarle, a los ladolescentes sancionados apoyo y orientación más allá del ámbito familiar, la cual debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención a adolescentes, se designa al CENTRO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para la asistencia, supervisión y orientación de los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano que debe realizar un PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los sancionados y remitirlo en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS, tanto a este Tribunal de Ejecución, órganos éste al cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicha entidad con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, INFORME EVOLUTIVO del cumplimiento de la sanción decretada, medida ésta sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 626 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.9912, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, es de DOS (02) AÑOS, que contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tienen como fecha cierta de culminación, el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2010); TERCERO: CÍTAR a los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , antes identificados, para que comparezca el día JUEVES, SIETE (07) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2008), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Cuarta así como notificar a los progenitores del joven sancionado QUINTO: SE DESIGNA al CENTRO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, Cabimas Estado Zulia, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto en cuanto a la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, por cuanto en el Municipio Valmore Rodríguez carece del Equipo Técnico para ello, y oficiar al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez, haciendo de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación de los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS del PLAN INDIVIDUAL, realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado joven. SEXTO SE ORDENA el CESE de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mantenida en la Audiencia Preliminar y en consecuencia se ordena OFICIAR al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, haciendo de su conocimiento el cese de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 023-08, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA