REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000183
ASUNTO : VP11-D-2005-000183
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
VICTIMA: Niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , arriba identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo la oportunidad legal, en la cual corresponde a este Juzgado de Ejecución, Sección de adolescentes, Extensión Cabimas, se procede a examinar las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, y por cuanto la fecha cierta de culminación de las mismas es el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), procede a dictar el pronunciamiento que corresponde en los siguientes términos
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil seis (2.006), el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 216 al 221 de la pieza principal), impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, al condenarlo como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha diecisiete (17) de Enero del dos mil siete (2.007), (folio 224 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 23-01-2.007 (folio 227 de la pieza principal ).
SEGUNDO: En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al joven y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. ( folios 230 al 233 pieza principal))
TERCERO: Que en fecha trece (13) de Febrero del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 04-12-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de UN (01) AÑO, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, del Tribunal.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACIÓN INTEGRAL para la asistencia, supervisión y orientación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha trece (13) de Marzo del presente año, se recibe comunicación número 029-07, constante de un (01) folio útil, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL, de fecha 08-03-07, relacionada con el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual informan a este Despacho lo siguiente: “…A tal efecto cumplo en notificarle que el joven antes mencionado hasta la presente fecha no se ha presentado ante esta oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada…” ( folio 269 pieza principal)
QUINTO: En fecha 23-03-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación N° CMDNA-DE-TE-3MSE, de fecha 12-03-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere, en relación con el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , lo siguiente: “…Cumplo con notificarle que el joven antes mencionado no se has presentado hasta este Despacho para orientación por cumplimiento de programa, a pesar de la notificación por escrito que se ha hecho llegar hasta su residencia…” (folio 272 pieza principal).
SEXTO: En fecha 30-04-07, 27-03-07, este Tribunal, previa la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en mención, observando de las mismas irregularidades en el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se pronunció mediante auto acordando citar al joven y a sus progenitores para el día 13-04-07 a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), a fin de tratar lo relacionado con dichas irregularidades. (folio 274 pieza principal).
SEPTIMO: En fecha 09-04-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL, se recibe constate de un (01) folio útil, comunicación N° 044-07, de fecha 02-04-07, en la cual se informa a este Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada con el Equipo Técnico de la Institución, fijándose nueva entrevista, pero no acudió a la misma, desconociéndose los motivos de su incumplimiento (folio 279 pieza principal).
OCTAVO: En fecha 23-04-07, se levanta acta para dejar constancia de la reunión realizada con la comparecencia del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Vindicta Pública y la Abogada Defensora, y oídas éstas, el joven manifestó su compromiso de acatar nuevamente sus obligaciones, finalmente la Jueza le explicó las consecuencias del incumplimiento a la sanción impuesta (folios 287 al 290 pieza principal)
NOVENO: En fecha 18-07-07, se recibe comunicación N° 077-07, constante de un (01) folio útil, de fecha 13-07-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL en la cual se informa a este Juzgado que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada para el día 31-05-07, sin embargo no acudió a la próxima entrevista a efectuarse el día 15-06-07, desconociéndose los motivos de su incumplimiento ( folio 291, pieza principal)
DECIMO: En fecha 13-08-07, este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la revisión de oficio de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE ONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y una vez analizados los informes evolutivos emanados de os entes administrativos encargados del seguimiento de las mismas, ACORDÓ MANTENER dichas medidas en la forma inicialmente decretadas ( folios 293 al 298, pieza principal)
DECIMO PRIMERO: En fecha 14-08-07, se reciben comunicaciones N° 099-07, constante de un (01) folio útil, de fecha 14-08-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL en la cual se informa a este Juzgado que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada para el día 31-05-07, sin embargo no acudió a la próxima entrevista a efectuarse el día 15-06-07, desconociéndose los motivos de su incumplimiento y comunicación N° 110-07, constante de un (01) folio útil, de fecha 11-09-07, con igual información ( folios 307 al 308, pieza principal)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 02-10-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión realizada con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de determinar las causas del incumplimiento a las obligaciones impuestas, y al cedérsele el derecho de palabra, manifestó “Yo trabajo en una ferretería desde hace una semana, me estoy presentando en IMPOL y allá si estoy cumpliendo, si falto a la ferretería me botan, pero si usted me da otra oportunidad yo cumplo…” (folios 17 al 18, segunda pieza)
DECIMO TERCERO: En fecha 13-12-07, se recibe comunicación N° 0132-07, constante de un (01) folio útil, de fecha 12-12-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL en la cual se informa a este Juzgado que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada para el día 15-11-07, sin embargo no acudió a la próxima entrevista a efectuarse el día 21-11-07, desconociéndose los motivos de su incumplimiento ( folio 20, N° 02).
DECIMO CUARTO: En fecha 18-12-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó a este Despacho: “Consigno constancia médica de fecha 15-11-07, en la cual indica reposo por quince (15) días…” (folios 28 y 29 pieza N° 02)
DECIMO QUINTO: En fecha 14-01-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó a este Despacho: “Consigno constancia médica de fecha 14-11-07, en la cual indica reposo por siete (07) días…” (folios 36 y 37 pieza N° 02) .
DECIMO SEXTO: En fecha 02-10-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión realizada con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de determinar las causas del incumplimiento a las obligaciones impuestas, y al cedérsele el derecho de palabra, manifestó “Yo no cumplí en el mes de Noviembre porque tenía dengue, yo consigné las constancias…” (folios 38 al 39, segunda pieza)
DECIMO SEPTIMO: En fecha 22-01-08, se recibe comunicación N° 003-08, constante de cuatro (04) folios útiles, de fecha 22-01-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, relacionado con el caso del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en la VI. Parte del mismo: EVOLUCION DEL JOVEN: se lee: “Hasta la presente fecha el joven (SE OMITE), niega estar incurso en la causa que se le sigue, por lo que no muestra reflexión ante el hecho por el que fue juzgado. No fue posible motivarlo a realizar actividades que le dieran herramientas para su crecimiento personal y progreso educativo y laboral. A pesar de diversas alternativas que le fueron sugeridas, Juan mostró una actitud indecisa” (folios 42 al 45, pieza N° 02)
En el presente caso se observa que las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al prenombrado sancionado, fueron establecidas po9r el lapso de UN (01) AÑO, con fecha cierta de culminación el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2,008), por lo que habiendo precluído dicho lapso, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución emitir el pronunciamiento respectivo ordenando el CESE de las mismas y por ende la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem, a saber:
ARTICULO 645. CUMPLIMIENTO:
“…Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
ARTICULO 647: FUNCIONES DEL JUEZ:
“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
“h”decretar la cesación de la medida…”
Este Juzgado de Ejecución, cumplidas como han sido efectivamente las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar LA CESACION DE LAS MEDIDAS, ejecutadas por este Despacho al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPEZ. Y ASI SE DECIDE
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, obrero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, quedando a partir de la fecha indicada en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. TERCERO: OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. CUARTO: NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda, participando la decisión dictada. QUINTO: SE ORDENA, que cumplidos los requisitos legales, este asunto sea remitido al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 022-08 en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA